Page 487 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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La memoria deberá contener los mismos datos indicados en el apartado 1.
Los proyectos de transformación o reforma de cualquier tipo de buque en el que la instalación
radioeléctrica se vea total o parcialmente afectada, deberán incluir, para su aprobación, un plan de
instalación de los equipos radioeléctricos, firmado por un técnico competente de los indicados en el
apartado 6, con el siguiente contenido:
a) Características del buque (nombre, distintivo de llamada, arqueo en GT y eslora).
b) Zonas de navegación por donde el buque pretende desplazarse.
c) Relación de equipos radioeléctricos y de radionavegación que están o van a ser instalados en el
buque, indicando su marca, modelo, números de registro y de serie (si se conocen) y la potencia de
emisión de los transmisores.
d) Plano del puente de gobierno y/o sala de radiocomunicaciones, con indicación de la ubicación de
cada uno de estos equipos, incluyendo sus unidades de control, impresoras, localización de
radiobalizas y respondedores de radar, etc.
e) Planos en alzado y planta con la disposición e identificación de cada una de las antenas (antenas
transmisoras, antenas receptoras, antenas de radar, antenas de terminales de satélite, etc.)
f) Esquema eléctrico de la instalación y distribución de tomas de tierra.
g) Plano con la ubicación de las baterías de acumuladores y capacidad de las mismas.
h) Nombre y razón social de la empresa instaladora de los equipos.
Deberá estar disponible a bordo del buque, por si fuera requerida por la Administración marítima,
una copia compulsada del proyecto técnico o del plan de instalación.
A los efectos de este artículo, se entiende por transformación o reforma, la realización de cualquiera
de las siguientes modificaciones: