Page 490 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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La Dirección General de la Marina Mercante podrá solicitar a una PSA la desactivación de un terminal
de Inmarsat instalado en un buque cuando tenga conocimiento de que el usuario del terminal
incumple la normativa sobre seguridad marítima o causa, sin motivo justificado, interferencias
continuadas con la alerta de socorro.
Artículo 12 Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos
Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles deberán ser registrados
por la Administración marítima y, con excepción de las embarcaciones de recreo, en las que
únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a
bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a
notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.
Número 1 del artículo 12 redactado por el apartado seis de la disposición final primera del R.D.
1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las
embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6
noviembre).Vigencia: 1 enero 2011
Las solicitudes de autorización de instalación, según el modelo recogido en el anexo VI, se dirigirán
por el operador del buque o su representante autorizado a la Capitanía marítima en cuyo ámbito se
encuentre el puerto donde va a efectuarse la instalación. Para instalaciones a realizar en puertos
extranjeros, las solicitudes de instalación deberán dirigirse a la Dirección General de la Marina
Mercante
La Capitanía marítima competente, si el buque se encuentra en puerto español, o la Dirección
General de la Marina Mercante si el buque está en puerto extranjero, dictarán y notificarán la
resolución en el plazo de un mes. A falta de resolución expresa la solicitud se considerará
desestimada.
En las embarcaciones de recreo en las que resulte obligado comunicar la instalación de los equipos,
las comunicaciones - según el modelo recogido en el anexo IX- se dirigirán por el operador del buque
o su representante o instalador autorizado, a la capitanía marítima o distrito marítimo en cuyo
ámbito se encuentre el puerto donde se ha llevado a cabo la instalación. Para instalaciones
efectuadas en puertos extranjeros, las comunicaciones de instalación deberán dirigirse a la Dirección
General de la Marina Mercante. Cuando se trate de equipos portátiles, respondedores de radar,
receptores, sondas, u otros equipos no obligatorios con potencias inferiores a 25 vatios, será
suficiente la presentación de la factura de compra y su provisión a bordo no requerirá la certificación
de ninguna empresa instaladora. Párrafo final del número 2 del artículo 12 redactado por el apartado
siete de la disposición final primera del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el
abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del
registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre).Vigencia: 1 enero 2011
Todos los equipos que se instalen a bordo de un buque español serán fiel réplica del equipo
registrado. Cualquier variación de sus características se comunicará a la Dirección General de la
Marina Mercante, que decidirá si el equipo sigue siendo válido para su instalación en el buque.
Recibida la solicitud de autorización de instalación de un equipo, y comprobados los datos que
figuran en el mismo, la Capitanía marítima, si la instalación se va a realizar en puerto español, o la
Dirección General de la Marina Mercante, en los demás casos, autorizarán o denegarán la solicitud. Si
la solicitud es autorizada, el instalador podrá instalar los equipos que, a la mayor brevedad posible,
serán inspeccionados por el inspector radiomarítimo o, si se trata de embarcaciones de recreo, por
personal de la pertinente organización autorizada.