Page 490 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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La Dirección General de la Marina Mercante podrá solicitar a una PSA la desactivación de un terminal
                  de Inmarsat instalado en un buque cuando tenga conocimiento de que el usuario del terminal
                  incumple la normativa sobre seguridad marítima o causa, sin motivo justificado, interferencias
                  continuadas con la alerta de socorro.
                  Artículo 12 Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos

                  Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles deberán ser registrados
                  por la Administración marítima y, con excepción de las embarcaciones de recreo, en las que
                  únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a
                  bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a
                  notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.
                  Número 1 del artículo 12 redactado por el apartado seis de la disposición final primera del R.D.
                  1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las
                  embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6
                  noviembre).Vigencia: 1 enero 2011

                  Las solicitudes de autorización de instalación, según el modelo recogido en el anexo VI, se dirigirán
                  por el operador del buque o su representante autorizado a la Capitanía marítima en cuyo ámbito se
                  encuentre el puerto donde va a efectuarse la instalación. Para instalaciones a realizar en puertos
                  extranjeros, las solicitudes de instalación deberán dirigirse a la Dirección General de la Marina
                  Mercante

                  La Capitanía marítima competente, si el buque se encuentra en puerto español, o la Dirección
                  General de la Marina Mercante si el buque está en puerto extranjero, dictarán y notificarán la
                  resolución en el plazo de un mes. A falta de resolución expresa la solicitud se considerará
                  desestimada.
                  En las embarcaciones de recreo en las que resulte obligado comunicar la instalación de los equipos,
                  las comunicaciones - según el modelo recogido en el anexo IX- se dirigirán por el operador del buque
                  o su representante o instalador autorizado, a la capitanía marítima o distrito marítimo en cuyo
                  ámbito se encuentre el puerto donde se ha llevado a cabo la instalación. Para instalaciones
                  efectuadas en puertos extranjeros, las comunicaciones de instalación deberán dirigirse a la Dirección
                  General de la Marina Mercante. Cuando se trate de equipos portátiles, respondedores de radar,
                  receptores, sondas, u otros equipos no obligatorios con potencias inferiores a 25 vatios, será
                  suficiente la presentación de la factura de compra y su provisión a bordo no requerirá la certificación
                  de ninguna empresa instaladora. Párrafo final del número 2 del artículo 12 redactado por el apartado
                  siete de la disposición final primera del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el
                  abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del
                  registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre).Vigencia: 1 enero 2011
                  Todos los equipos que se instalen a bordo de un buque español serán fiel réplica del equipo
                  registrado. Cualquier variación de sus características se comunicará a la Dirección General de la
                  Marina Mercante, que decidirá si el equipo sigue siendo válido para su instalación en el buque.

                  Recibida la solicitud de autorización de instalación de un equipo, y comprobados los datos que
                  figuran en el mismo, la Capitanía marítima, si la instalación se va a realizar en puerto español, o la
                  Dirección General de la Marina Mercante, en los demás casos, autorizarán o denegarán la solicitud. Si
                  la solicitud es autorizada, el instalador podrá instalar los equipos que, a la mayor brevedad posible,
                  serán inspeccionados por el inspector radiomarítimo o, si se trata de embarcaciones de recreo, por
                  personal de la pertinente organización autorizada.
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