Page 489 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 489

establece los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la
                  seguridad de la vida humana en la mar y determina las condiciones que deben reunir las entidades
                  colaboradoras de inspección.

                  Para proceder a su abanderamiento será necesario presentar el plan de instalación indicado en el
                  apartado 3. Además, la instalación radioeléctrica se someterá a un reconocimiento por parte de los
                  servicios de inspección, al objeto de evaluar el grado de conservación, funcionamiento y
                  cumplimiento de la normativa nacional o internacional vigente, teniendo en cuenta el tipo de buque
                  de que se trate.

                  Como resultado del informe de dicho reconocimiento, el órgano competente aprobará, en su caso, la
                  instalación y expedirá, si procede, el certificado correspondiente.
                  Artículo 11 Activación de terminales de Inmarsat

                  Las empresas u organismos que vayan a realizar las funciones de puntos de activación de servicios
                  (habitualmente conocidas por el acrónimo en inglés PSA), ejerciendo de intermediarios entre el
                  usuario y la organización Inmarsat para la activación de terminales cuyo uso se destine a
                  comunicaciones marítimas, deberán, sin perjuicio de estar habilitados por ésta, obtener la
                  autorización de la Dirección General de la Marina Mercante. Las empresas que sean autorizadas a
                  constituirse en PSA, deberán cumplir para ello los siguientes requisitos:





                  a) Disponer de los recursos técnicos y medios humanos necesarios para procesar las aplicaciones
                  electrónicas a Inmarsat.





                  b) Aceptar todas aquellas solicitudes de activación de terminales que les sean requeridas
                  independientemente de su procedencia, comprometiéndose a enviarlas a Inmarsat en un plazo no
                  superior a las seis horas desde su recepción.





                  c) Activar los terminales de acuerdo con las numeraciones asignadas por la Administración marítima
                  o, en su caso, por la organización Inmarsat.
                  La Dirección General de la Marina Mercante podrá efectuar cuantas inspecciones considere
                  necesarias para comprobar el cumplimiento de dichas condiciones reservándose el derecho a revocar
                  la autorización para actuar como PSA a aquellas empresas que incumplan dichas condiciones.
                  Si un terminal requiere para su activación una numeración asignada por la Administración marítima,
                  la PSA interesada deberá solicitar este número a la Dirección General de la Marina Mercante antes
                  de proceder a la activación del equipo.
                  Las PSA autorizadas deberán comunicar a la Dirección General de la Marina Mercante todas las
                  activaciones de terminales de Inmarsat que realicen en los buques, plataformas o cualquier otro
                  artefacto flotante españoles con la finalidad de que puedan ser incluidas en la base de datos de la
                  inspección radiomarítima.

                  La empresa operadora de un buque que tenga instalado un equipo terminal de Inmarsat, o su
                  representante autorizado, estará obligada a comunicar por escrito a la Dirección General de la
                  Marina Mercante la baja y la desactivación de dicho equipo cuando sea desmontado o cuando el
                  buque sea abanderado en otro Estado.
   484   485   486   487   488   489   490   491   492   493   494