Page 494 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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acceso de la instalación radioeléctrica, de forma que resulte sencilla su recogida y activación en caso
de una emergencia.
d) La Administración marítima podrá aceptar la radiobaliza por satélite de 406 MHz de COSPAS-
SARSAT, u otras que puedan autorizarse en el futuro, y su ubicación a bordo se ajustará a lo
especificado en los apartados a) y c) de este artículo.
e) Las radiobalizas se someterán a una prueba anual de funcionamiento por inspectores de la
capitanía marítima o por empresas autorizadas. En el caso de embarcaciones de recreo esta prueba
será cuatrienal y se llevará a cabo por parte de empresas autorizadas. La prueba consistirá,
básicamente, en un chequeo visual de todas las partes que la componen, su emplazamiento y
montaje, identificación y codificación mediante el sistema de autochequeo, fecha de caducidad de
baterías y dispositivo de liberación, frecuencia de emisión, etc. Inciso primero del párrafo primero de
la letra e) del número 1 del artículo 22 redactado por el apartado ocho de la disposición final primera
del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de
las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques
(«B.O.E.» 6 noviembre).Vigencia: 1 enero 2011
Cuando las pruebas sean realizadas por organizaciones o empresas autorizadas, éstas deberán
remitir el informe correspondiente a la Administración marítima.
Cada cuatro años, además, las radiobalizas serán objeto de un examen y mantenimiento completos,
en un centro aprobado de ensayo o del servicio técnico de la casa instaladora autorizada. En el
examen se prestará especial atención a la estabilidad de la frecuencia, la potencia de la señal y el
estado de carga de las baterías. Se procurará que este examen y mantenimiento se realice
coincidiendo con el cambio de las baterías de la radiobaliza y el distribuidor remitirá, en este caso, el
resultado e informe de las pruebas a la Administración marítima.
f) Cada cambio de batería o de dispositivo de liberación de una radiobaliza debe ser obligatoriamente
comunicado a la Capitanía marítima y, en el caso de embarcaciones de recreo, también a la entidad
colaboradora que haya realizado la última inspección. Cada cambio de batería o de dispositivo de
liberación exigirá la colocación de una nueva etiqueta, escrita con material indeleble y que no se
deteriore, con la fecha de caducidad grabada por la empresa autorizada para su sustitución. No se
admitirán aquellas etiquetas que contengan errores o tachaduras. En el caso de sustituciones
realizadas en puertos extranjeros, la fecha de caducidad de baterías y dispositivo de liberación
deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de la Marina Mercante.
La empresa que realice estas sustituciones deberá facilitar a la Capitanía marítima de la zona en cuyo
ámbito se encuentre el buque una certificación en la que se indique que dichas sustituciones han
sido realizadas conforme a las normas en vigor.
g) Las baterías de la radiobaliza deben tener, por regla general, una vida útil no superior a los cuatro
años desde su instalación, y su sustitución en los equipos debe efectuarse por la empresa instaladora
o sus representantes autorizados.