Page 496 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas de banda marina (VHF) de
los que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con las especificaciones del SMSSM, y
dispondrán, cada uno, de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada en el artículo
50.6, de una batería primaria de color amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente
en caso de emergencias y otra secundaria recargable, para uso diario.
La batería primaria precintada deberá tener, por regla general, una vida útil no superior a los cuatro
años desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de que se solicite una duración superior, la
Administración marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas en el artículo 22.1. g).
El precinto será de una calidad suficiente a criterio de la Administración marítima y su ruptura,
cualquiera que sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El cambio de la batería debe ser
comunicado por los instaladores a la Capitanía marítima correspondiente.
Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados en el puente de gobierno, serán fácilmente
visibles dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos y el acceso a ellos durante la
navegación no requerirá del uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o retrasar su
recogida.
Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su exterior, con material indeleble que no se
deteriore, la fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del buque al que pertenece.
Artículo 24 Respondedores de radar de 9 GHz
En los buques españoles, los respondedores de radar deben estar situados en soportes a ambas
bandas del buque, dentro o fuera del mismo, y ser claramente visibles desde el puente de
navegación. Deberá ser sencilla la recogida de estos equipos para trasladarlos a los botes o
embarcaciones de supervivencia.
En los buques obligados a disponer de más de dos respondedores de radar, éstos irán situados en
cada bote o embarcación de supervivencia, excepto los correspondientes a los dos botes más
cercanos al puente de gobierno, que irán situados a ambas bandas, dentro o fuera del mismo, y
permanentemente dispuestos para su utilización en caso de emergencia.
Las baterías de los respondedores de radar deberán tener, como regla general, una vida útil máxima
de cuatro años desde el momento de su instalación y su sustitución en los equipos habrá de ser
efectuada por la empresa instaladora o sus representantes autorizados y comunicada a la capitanía
marítima correspondiente. En caso de que se solicite un período de duración superior, la
Administración marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas en el artículo 22.1.g). El
uso de un respondedor de radar después de ser utilizado en una emergencia requerirá la sustitución
de su batería.
Cada respondedor de radar llevará marcado en su exterior, con material indeleble y resistente, las
instrucciones de funcionamiento en castellano, así como la fecha de caducidad de sus baterías y la
identificación del buque al que pertenece.
Artículo 25 Documentos de servicio
Todos los buques españoles comprendidos en el ámbito de aplicación de los capítulos II y III que
realicen navegaciones por las zonas marítimas A2, A3 o A4 deberán ir provistos, además de los
restantes que sean en cada caso exigibles, de los siguientes documentos de servicio:
a) Licencia de estación de barco.