Page 501 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 501

Ininterrumpida (SEI), como fuente de energía de reserva para los equipos de radiocomunicaciones,
                  que cumpla con las prescripciones estipuladas en la regla 13 del capítulo IV del Convenio SOLAS y en
                  la regla 12 del capítulo IX del Protocolo de Torremolinos, respectivamente, así como con lo
                  establecido para estos sistemas en la Circular 16/COMSAR.
                  Artículo 27 Instalaciones radioeléctricas, equipos y antenas

                  Las instalaciones radioeléctricas se proyectarán e instalarán de modo que se garantice la ausencia de
                  interferencias perjudiciales a otros sistemas eléctricos o electrónicos a bordo o de estos al equipo
                  radioeléctrico y se prestará especial cuidado en los buques de madera o de otro material no
                  conductivo. Cada equipo radioeléctrico dispondrá de su propia conexión a tierra.

                  Por regla general los equipos radioeléctricos deben ubicarse en el puente de gobierno, bien en el
                  propio puente o en una sala de radio adyacente al mismo, con la consola situada de tal manera que
                  el operador encargado de su manejo pueda tener una visión general de la navegación cuando se
                  encuentre utilizando cualquiera de estos equipos. Si alguno de los equipos de radiocomunicaciones
                  se encuentra situado en una sala adyacente al puente, no deberá existir ninguna puerta entre ésta y
                  el puente de gobierno, y habrá de ser posible recibir de manera satisfactoria y desde cualquier punto
                  del puente, cualquier alarma que se produzca en los receptores que el buque está obligado a llevar.
                  No obstante y cuando existan problemas de espacio, ciertos equipos, a criterio de la Administración
                  marítima, podrán ir situados en otros lugares, tales como el cuarto de derrota u otro lugar cercano al
                  puente de gobierno. En este caso el control de todos los canales para la emisión y recepción de las
                  alertas de socorro se podrá ejercer de modo inmediato desde el puente de navegación.

                  En el puente de gobierno deberán proveerse medios auditivos y visuales que permitan tener
                  conocimiento inmediato de las alertas de socorro recibidas a través de todos los sistemas de
                  radiocomunicaciones que el buque esté obligado a llevar, así como que permitan determinar a través
                  de cual o cuales medios están siendo recibidas dichas alertas.

                  Todos los equipos radioeléctricos obligatorios deberán estar convenientemente iluminados mediante
                  una luz de emergencia, la cual deberá iluminar adecuadamente los mandos de control de manera
                  que el equipo pueda utilizarse con seguridad, así como la mesa de trabajo de la instalación
                  radioeléctrica, de manera que sea posible leer y escribir sobre ella. Para los equipos situados en una
                  sala específica de radio se podrá utilizar el alumbrado de techo. Sin embargo, para aquellos equipos
                  que se encuentren situados al descubierto en la parte delantera del puente de gobierno se utilizarán
                  luces apantalladas concentradas sobre cada equipo. En cualquier caso se proveerán medios para
                  evitar los efectos perjudiciales de las luces cuando la consola de radio o cualquiera de los equipos
                  están siendo utilizados durante la noche. Las luces de emergencia deberán tener su propio circuito
                  con fusible y cada uno de los circuitos deberá ir protegido con fusibles, los cuales deberán conectarse
                  antes de los fusibles principales al objeto de evitar que, si se funden, interrumpan la iluminación de
                  emergencia.

                  Los interruptores de las luces de emergencia deberán estar conveniente identificados y señalizados.

                  Los equipos obligatorios de VHF se encontrarán siempre ubicados en la parte frontal del puente de
                  gobierno. En los buques dotados de puente integrado, los mandos de todos los equipos de
                  radiocomunicaciones se instalarán en una estación de trabajo situada en una posición central del
                  lugar desde donde controle la navegación. Los equipos de transmisión y recepción podrán situarse
                  fuera del puente de navegación.

                  Cualquier equipo que vaya a instalarse en un buque español se proyectará de manera que la unidad
                  principal pueda reponerse fácilmente sin necesidad de reajustes o recalibración complicados y de
                  modo que resulte accesible a fines de inspección y mantenimiento a bordo. El mando de control de
   496   497   498   499   500   501   502   503   504   505   506