Page 502 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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los canales radiotelefónicos de ondas métricas destinados a la seguridad de la navegación estará en
el puente de navegación y al alcance del puesto de derrota.
Tanto las antenas de los equipos de radiocomunicaciones, como las tomas de tierra, la luz de
emergencia y las acometidas de las baterías, deberán estar convenientemente señalizadas.
Todo equipo de radiocomunicaciones cuya instalación sea obligatoria a bordo de un buque español,
ya se trate de equipo básico o duplicado, será independiente en su funcionamiento y operatividad y
dispondrá de su propia unidad de control.
Todos los equipos de radiocomunicaciones que se instalen en los buques españoles y utilicen las
técnicas de LSD deben ser capaces de transmitir automáticamente la situación con el alerta de
socorro, obteniendo tal información de un receptor de navegación interno o externo, a fin de que,
cuando se activen el pulsador o los pulsadores en el panel de socorro, se incluya ésta, de manera
automática, en el alerta de socorro inicial.
El uso de equipos de secrafonía, si se autorizan, no deberá producir interferencias o perturbaciones a
las frecuencias de socorro u otros canales de uso comercial.
La disponibilidad de exploración de frecuencias en el equipo de VHF cumplirá con lo establecido en
las especificaciones técnicas al efecto y no deberá impedir en ningún momento que una llamada de
socorro pueda ser recibida en el canal 70 de LSD.
La utilización de los equipos de radiocomunicaciones que se regulan en este reglamento para fines
particulares, especialmente de los sustitutivos del servicio telefónico y cuya titularidad corresponde a
las estaciones costeras registradas en los nomenclatores de la UIT, no está permitida, a menos que,
por razones excepcionales debidamente justificadas, sea expresamente autorizada por la
Administración marítima.
Toda instalación llevará el distintivo de llamada y el número de identificación del servicio móvil
marítimo (MMSI), claramente marcados en la estación radioeléctrica, e irá provista de un reloj de
precisión, de presentación analógica o digital, regulado exclusivamente con el tiempo universal
coordinado, conocido por el acrónimo en inglés UTC. En los buques afectados por los capítulos II y III
de este reglamento, este reloj deberá tener el tamaño suficiente para poder ser leído sin dificultad
desde cualquier posición cercana al puesto de control de los equipos de radio y dispondrá de la
precisión suficiente para no tener que realinear su lectura más de una vez al mes.
Asimismo y en un lugar bien visible en la estación radioeléctrica, se dispondrá del cuadro de
procedimientos de operación para situaciones de socorro.
Los equipos de ondas métricas (VHF) deberán poder funcionar únicamente en los canales
especificados en el apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Aquellos equipos
de VHF utilizados únicamente para telefonía deberán llevar el canal 70 inhibido.
Los equipos de VHF obligatorios para los buques de pasaje y que funcionan en las frecuencias de
121,5 MHz y 123,1 MHz, podrán ser de tipo fijo o portátil.
Los equipos de ondas Hectométricas (MF) y Hectométricas/Decamétricas (MF/HF) deberán emitir
únicamente en las frecuencias asignadas por la UIT al servicio móvil marítimo. Cualesquiera otras
frecuencias o canales no atribuidos a este servicio por la UIT, no podrán ser seleccionados por los
equipos a bordo de los buques.
Los buques que transporten mercancías peligrosas irán provistos de cargas artificiales a bordo, a
efectos de pruebas y mantenimiento durante las operaciones de carga y descarga.
Todos los equipos de radiocomunicaciones con capacidad para la emisión de alertas de socorro
utilizando las técnicas de LSD y los equipos terminales de Inmarsat instalados en los buques