Page 507 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 507

Las instalaciones de radar de instalación obligatoria deben disponer, en el mismo puente de
                  navegación, de medios que permitan efectuar el punteo con los datos proporcionados por el radar,
                  los cuales serán por lo menos tan eficaces como los de un punteador de reflexión.

                  El diámetro efectivo de la pantalla de los radares que, de forma obligatoria, deben instalarse en los
                  buques nacionales será, como mínimo, el siguiente:





                  a) 340 mm, en los buques iguales o mayores a 1.000 toneladas.





                  b) 250 mm, en los buques iguales o mayores a 300 toneladas y en las naves de gran velocidad.





                  c) 180 mm, en el resto de los buques obligados a llevarlo.
                  En los buques obligados a disponer de equipos APRA, la pantalla en que aparece la información APRA
                  tendrá un diámetro eficaz de, al menos, 340 mm. Sin embargo, en los buques obligados a llevar un
                  segundo APRA, el diámetro será de, al menos, 250 mm.

                  Las instalaciones de radar deberán montarse de manera que no puedan verse afectadas por
                  vibraciones, humedad o cambios de temperatura que puedan degradar sus condiciones de
                  funcionamiento y exactitud.

                  Las pantallas habrán de encontrarse en el puente desde donde se ejerza la navegación y situadas de
                  tal manera que el operador no pierda la visión de la navegación cuando se encuentre utilizando el
                  radar. La línea de proa deberá estar lo más exactamente alineada con la línea proa-popa del buque
                  como sea posible.
                  Las antenas de radar se situarán de manera que proporcionen las mejores condiciones de
                  funcionamiento evitando sectores de sombra o falsos ecos producidos por interacciones perjudiciales
                  producidas por objetos próximos situados en la superestructura del buque.
                  Las condiciones de funcionamiento de la instalación de radar deberán ser revisadas siempre antes
                  del inicio de cada navegación y, al menos, cada cuatro horas cuando el buque se encuentre
                  navegando. El resultado de estos chequeos será anotado en el diario del servicio radioeléctrico o en
                  el diario de navegación.

                  Cuando se instalen a bordo de un buque dos o más equipos de radar, se hará de manera que ambos
                  puedan utilizarse por separado y de forma independiente.
                  En los buques equipados de ecosonda, se procurará que el transductor esté situado lo más alejado
                  posible de tapones o aberturas situadas en el casco del buque.

                  La pantalla gráfica o unidad de control debe situarse en el puente de navegación, en una posición
                  que permita una fácil visión de la misma sin que el personal de guardia pierda la perspectiva y el
                  control de la navegación. Se evitará que el efecto de las luces necesarias para visualizar el equipo
                  interfiera la visión de la navegación.
   502   503   504   505   506   507   508   509   510   511   512