Page 510 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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5. Las exenciones concedidas antes de la entrada en vigor de este reglamento dejarán de ser
válidas hasta la finalización del plazo indicado en las mismas. Si no se ha especificado plazo
alguno, dejarán de ser eficaces a partir del inicio de la vigencia de este reglamento.
6. Podrán quedar exentos de la obligatoriedad de disponer del cargador de baterías y de la
batería secundaria, a los que se refiere el artículo 23.1, los buques incluidos en el ámbito de
aplicación del capítulo IV o los otros que sin estar obligados los instalen voluntariamente. No
obstante, todos ellos deberán disponer de la batería primaria precintada y permanentemente
dispuesta para ser usada únicamente en una emergencia. En este caso el equipo deberá
encontrarse protegido dentro de un envoltorio o caja transparentes precintados y de fácil
acceso.
7. El plazo para notificar la resolución otorgando o denegando la exención será de un mes,
entendiéndose denegada si no se resuelve expresamente en dicho plazo.
Artículo 51 Prescripciones funcionales
1. Ningún buque incluido en el ámbito de aplicación de este capítulo podrá ser autorizado a
salir de puerto mientras no esté en condiciones de transmitir y recibir los alertas de socorro
buque-costera, costera-buque y buque-buque, a través de los equipos radioeléctricos que
esté obligado a llevar.
2. Sin embargo, si bien se tomarán todas las medidas razonables para mantener el equipo
en condiciones eficaces de trabajo a fin de asegurarse de que se cumplen las prescripciones
funcionales de este artículo, no se considerará que una deficiencia del equipo instalado
como duplicado o el destinado a mantener las radiocomunicaciones generales, haga que el
buque deje de ser apto para navegar o sea motivo para imponer al buque demoras en
puertos en los que no haya inmediatamente disponibles medios de reparación, siempre que
el buque esté en condiciones de llevar a cabo todas las funciones de socorro y seguridad a
través del equipo básico obligatorio.
Artículo 52 Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas
1. La instalación radioeléctrica estará situada de modo que ninguna interferencia perjudicial
de origen mecánico, eléctrico o de otra índole pueda afectar a su buen funcionamiento. Se
deberá asegurar la compatibilidad electromagnética, que no se produzcan interacciones
perjudiciales con otros equipos y sistemas y su protección contra los efectos perjudiciales
del agua, las temperaturas extremas y otras condiciones ambientales desfavorables.
2. Se asegurará que la instalación radioeléctrica disponga de alumbrado eléctrico de
funcionamiento seguro, permanentemente preparado e independiente de las fuentes de
energía eléctrica principal y de emergencia, que sea suficiente para iluminar adecuadamente
los mandos radioeléctricos destinados a operar la instalación radioeléctrica.
3. Todos los equipos radioeléctricos, antenas y restantes elementos que formen parte de
ellos y que, obligatoriamente deban instalarse en un buque al que se aplique este capítulo,
cumplirán los siguientes requisitos: