Page 506 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Si el operador del buque opta por el método de mantenimiento del equipamiento radioeléctrico en
tierra deberá presentar a la Administración marítima un contrato con una o varias empresas de
servicios, mediante el cual se garantice la cobertura de mantenimiento en la zona de navegación del
buque, y que cubra todo el equipamiento radioeléctrico exigido en dicha zona de navegación para
que acuda a prestar servicios de mantenimiento y reparación cuando se necesite, así como la
provisión de servicios en la base principal de los buques dedicados a un tráfico marítimo con ruta
regular.
El contrato, firmado por el operador del buque y por la empresa que preste los servicios de
mantenimiento, será presentado a la Administración marítima cuando se opte por el método de
mantenimiento en tierra. Deberán figurar claramente las condiciones de reparación y mantenimiento
y la relación de los equipos objeto del mantenimiento.
En el contrato se indicará, igualmente, la obligatoriedad de realizar un mantenimiento preventivo del
equipamiento radioeléctrico del buque, al menos una vez al año. El mantenimiento preventivo se
realizará, en la medida de lo posible, en fechas inmediatamente anteriores a las señaladas para
inspeccionar la instalación radioeléctrica del buque.
Debe figurar a bordo del buque, para ser presentada a requerimiento de la Administración marítima,
una copia compulsada de dicho contrato.
Cuando el método elegido sea el de mantenimiento del equipamiento radioeléctrico en el mar, el
operador del buque debe presentar a la Administración marítima una memoria descriptiva de las
instalaciones que lleva el buque para la realización del mantenimiento. Aceptada la memoria, será
objeto de comprobaciones periódicas por parte de la Inspección radiomarítima.
La memoria contendrá:
a) La relación de los equipos de medida y comprobación, así como de reparación, de los cuales están
dotadas las instalaciones.
b) La relación de repuestos recomendados por los fabricantes de los equipos para garantizar un
eficiente servicio de mantenimiento en la mar.
Las personas designadas para llevar a cabo las funciones de mantenimiento del equipamiento
radioeléctrico en el propio buque deben estar en posesión del título de oficial radioelectrónico de la
marina mercante de primera o de segunda clase, o de licenciado o diplomado de la marina civil en la
especialidad de radioelectrónica.
El buque que opte por el mantenimiento del equipamiento radioeléctrico en el mar debe llevar a
bordo la documentación técnica, las herramientas, el equipo de pruebas y las piezas de repuesto
adicionales adecuadas, con objeto de que el encargado del mantenimiento pueda realizar las
pruebas y localizar y reparar las averías del equipo radioeléctrico. El número y clase de todos estos
elementos estará en consonancia con el equipo instalado y debe ser aprobado por la Administración
marítima.
Artículo 30 Equipos de seguridad de la navegación
Las instalaciones de radar de las que deban ir provistos los buques españoles deberán ser aptas para
funcionar en la banda de frecuencias de 9 GHz. En los buques obligados a disponer de dos
instalaciones de radar, al menos una de ellas debe poder funcionar en la banda de 9 GHz.