Page 506 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Si el operador del buque opta por el método de mantenimiento del equipamiento radioeléctrico en
                  tierra deberá presentar a la Administración marítima un contrato con una o varias empresas de
                  servicios, mediante el cual se garantice la cobertura de mantenimiento en la zona de navegación del
                  buque, y que cubra todo el equipamiento radioeléctrico exigido en dicha zona de navegación para
                  que acuda a prestar servicios de mantenimiento y reparación cuando se necesite, así como la
                  provisión de servicios en la base principal de los buques dedicados a un tráfico marítimo con ruta
                  regular.
                  El contrato, firmado por el operador del buque y por la empresa que preste los servicios de
                  mantenimiento, será presentado a la Administración marítima cuando se opte por el método de
                  mantenimiento en tierra. Deberán figurar claramente las condiciones de reparación y mantenimiento
                  y la relación de los equipos objeto del mantenimiento.

                  En el contrato se indicará, igualmente, la obligatoriedad de realizar un mantenimiento preventivo del
                  equipamiento radioeléctrico del buque, al menos una vez al año. El mantenimiento preventivo se
                  realizará, en la medida de lo posible, en fechas inmediatamente anteriores a las señaladas para
                  inspeccionar la instalación radioeléctrica del buque.

                  Debe figurar a bordo del buque, para ser presentada a requerimiento de la Administración marítima,
                  una copia compulsada de dicho contrato.

                  Cuando el método elegido sea el de mantenimiento del equipamiento radioeléctrico en el mar, el
                  operador del buque debe presentar a la Administración marítima una memoria descriptiva de las
                  instalaciones que lleva el buque para la realización del mantenimiento. Aceptada la memoria, será
                  objeto de comprobaciones periódicas por parte de la Inspección radiomarítima.

                  La memoria contendrá:





                  a) La relación de los equipos de medida y comprobación, así como de reparación, de los cuales están
                  dotadas las instalaciones.





                  b) La relación de repuestos recomendados por los fabricantes de los equipos para garantizar un
                  eficiente servicio de mantenimiento en la mar.
                  Las personas designadas para llevar a cabo las funciones de mantenimiento del equipamiento
                  radioeléctrico en el propio buque deben estar en posesión del título de oficial radioelectrónico de la
                  marina mercante de primera o de segunda clase, o de licenciado o diplomado de la marina civil en la
                  especialidad de radioelectrónica.
                  El buque que opte por el mantenimiento del equipamiento radioeléctrico en el mar debe llevar a
                  bordo la documentación técnica, las herramientas, el equipo de pruebas y las piezas de repuesto
                  adicionales adecuadas, con objeto de que el encargado del mantenimiento pueda realizar las
                  pruebas y localizar y reparar las averías del equipo radioeléctrico. El número y clase de todos estos
                  elementos estará en consonancia con el equipo instalado y debe ser aprobado por la Administración
                  marítima.
                  Artículo 30 Equipos de seguridad de la navegación

                  Las instalaciones de radar de las que deban ir provistos los buques españoles deberán ser aptas para
                  funcionar en la banda de frecuencias de 9 GHz. En los buques obligados a disponer de dos
                  instalaciones de radar, al menos una de ellas debe poder funcionar en la banda de 9 GHz.
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