Page 505 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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cuando una antena no vaya conectada de manera permanente al transmisor, deberá conectarse de
                  manera automática cuando se active y transmita la alerta de socorro.

                  Se evitará instalar antenas celulares móviles. Sin embargo, si se instalan, no deberán situarse en una
                  posición más elevada que las antenas de VHF, y si hubiera que ubicarlas al mismo nivel, se procurará
                  que la distancia entre ellas no sea ser inferior a 5 metros.

                  Se podrán autorizar otros equipos adicionales de manera voluntaria y que no formen parte de los
                  equipos obligatorios del buque, tales como teléfonos móviles, estaciones de aficionados o equipos
                  portátiles de satélite, siempre y cuando cumplan con la normativa específica que les sea de
                  aplicación, las condiciones de compatibilidad electromagnética y los equipos de radiocomunicaciones
                  y de radionavegación no sufran ningún tipo de alteración o degradación. En cualquier caso, dichos
                  equipos operarán siempre a discreción del capitán del buque.

                  Si se instalan equipos para comunicaciones a bordo en frecuencias comprendidas entre 450 y 470
                  MHz, la potencia de los mismos no podrá ser nunca superior a los 2 vatios, y si estos equipos se
                  instalan en puntos fijos de los barcos, la altura de sus antenas no deberán sobrepasar el nivel del
                  puente en más de 3,5 metros. Estos equipos cumplirán asimismo con las características
                  recomendadas por la UIT en la Rec. UIT-R M.1174.
                  Los equipos radioeléctricos instalados en unidades móviles de perforación mar adentro, cumplirán
                  con las prescripciones estipuladas en el Código MODU de la Organización Marítima Internacional, en
                  su forma enmendada de 1991.
                  Artículo 28 Personal de radiocomunicaciones y servicios de escucha

                  La escucha y operación del servicio radioeléctrico de una estación de buque adaptada al SMSSM
                  podrán ser realizadas exclusivamente por las personas que dispongan de los certificados adecuados
                  según lo especificado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y lo establecido en la
                  Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, u norma que la sustituya, de acuerdo a la zona o zonas
                  por donde el buque vaya a realizar sus navegaciones.
                  En los buques que a la entrada en vigor de este reglamento no dispongan de una estación de buque
                  adaptada al SMSSM, por no estar obligados a ello, la escucha y operación de la estación
                  radioeléctrica podrá ser realizada por las personas que dispongan de la certificación indicada en el
                  apartado 1, de la certificación de operador radiotelefonista o de la correspondiente titulación de
                  recreo, según les sea de aplicación.

                  La escucha automática en las frecuencias de llamada selectiva digital de 156,525 MHz (canal 70),
                  2.187,5 kHz. y las frecuencias de HF de LSD podrá realizarse, bien mediante un receptor de
                  exploración separado e independiente del resto de los equipos del buque o bien por medio de un
                  receptor de exploración que forme parte de cada uno de los transceptores principales, siempre
                  cuando se mantenga una escucha continua en las frecuencias de socorro y no resulte interferido ni
                  bloqueado cuando los equipos principales estén siendo utilizados para otros servicios.

                  Los buques que dispongan de estación terrena de buque (ETB) de INMARSAT, deberán mantener una
                  escucha continua para recepción de alertas de socorro. La escucha sólo podrá interrumpirse cuando
                  se esté comunicando por un canal de trabajo.

                  Artículo 29 Prescripciones relativas al mantenimiento

                  El método de mantenimiento de los equipos radioeléctricos que vayan a ser instalados en un buque
                  español, adaptado a las técnicas del SMSSM, será potestativo para el operador del buque, que
                  comunicará a la Administración marítima el método elegido en el momento en que el buque se
                  adapte al SMSSM.
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