Page 504 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Las antenas utilizadas para el Sistema de Identificación Automática de Buques (SIA), deberán
instalarse lo más alejadas que sea posible de las antenas de radar u otras antenas transmisoras o de
cualquier otra fuente de energía de alta potencia y, al menos, a una distancia mínima de 3 metros.
Asimismo, se procurará que las antenas de este equipo se instalen inmediatamente encima o debajo
de la antena de ondas métricas del equipo de VHF primario del buque, sin separación horizontal y
con una separación vertical mínima de 2 m. En cualquier caso, cuando su emplazamiento se
encuentre al mismo nivel que otras antenas, deberán colocarse al menos a una distancia de 5
metros.
Las antenas de látigo de MF/HF, estarán situadas en una posición elevada y libre de obstáculos, y lo
mas alejada posible (al menos a 1 m.) de mástiles, vigas, cables o cualquier otro material conductivo
existentes dentro del radio de cimbreo de la antena. Los obstáculos que estén a una distancia inferior
a 4 metros se seccionarán por medio de aislantes cerámicos. Los «stays» de retención de la antena
vertical, si los hubiere, serán de acero inoxidable seccionados por aisladores cerámicos accesibles
para su limpieza.
En los buques a los que se aplique el capítulo II de este reglamento, y realicen navegaciones por las
zonas marítimas A3 o A4, se dispondrá a bordo de una antena de reserva, de características
eléctricas equivalentes a la instalada, dispuesta en modo tal que, en caso de fallo de la antena
principal, pueda ser montada en el menor tiempo posible.
En el caso de antenas de hilo cuyos extremos estén fijados en palos, mástiles u otra estructura sujeta
a vibraciones, se deberán proveer medios para la reducción de tensiones mecánicas en la antena
iguales o superiores a 1/3 de la carga de rotura. La disposición de las antenas y sus bajantes evitará
que la rotura de una antena cause la puesta a tierra de cualquier otra.
Los amplificadores de potencia de radiofrecuencia deberán, en la medida de lo posible, estar
situados en una sala separada y convenientemente apantallada.
El acoplador de antena deberá estar situado cerca de la antena, a ser posible, en la parte exterior y
debajo de ella. Las bajantes se protegerán de cualquier contacto accidental, discurrirán tan
verticalmente como sea posible y en cualquier caso con un ángulo no inferior a 45 grados del plano
horizontal.
Se dispondrá de medios que permitan la conexión a tierra de las antenas transmisoras.
Las antenas de satélite de Inmarsat se ajustarán a lo dispuesto en las resoluciones de la OMI que
sean de aplicación y a lo indicado en este apartado.
El emplazamiento de estas antenas debe ser elegido fuera de las zonas de paso a trabajo, al abrigo de
las emisiones de humo de la chimenea y no afectado por vibraciones. No se situarán nunca en el
mismo plano horizontal que las antenas de radar ni muy cerca de la antena del GPS, y se procurará
que se encuentren lo más alejadas posible de las chimeneas y de las demás antenas de los equipos
de radiocomunicaciones y náuticos, debiendo, además, ser fácilmente accesibles a efectos de
mantenimiento y reparación.
En los terminales de tipo A o B se marcará una zona de prohibición alrededor de la antena
correspondiente a un nivel de radiación de 10 Watts/m². Estas antenas se situarán a no menos de 5
metros de las antenas transmisoras de MF/HF y la altura de su base no podrá ser inferior a 2 metros
respecto de la cubierta donde vaya fijada.
Los equipos de instalación obligatoria como equipos duplicados deberán encontrarse
permanentemente dispuestos para su utilización en caso necesario. Se recomienda que cada uno de
estos equipos vaya permanentemente conectado a su propia antena independiente. Sin embargo,