Page 499 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 499
matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula
de buques («B.O.E.» 6 noviembre).Vigencia: 1 enero 2011
En los buques en los que sea obligatoria la disponibilidad de equipamiento de radiocomunicaciones
duplicado, éste deberá encontrarse conectado también a la fuente de energía de reserva.
Para calcular la capacidad de las baterías de reserva se tendrá en cuenta el consumo total necesario
para el funcionamiento de todos los equipos de radiocomunicaciones conectados a estas baterías,
utilizando para ello la siguiente fórmula:
«1/2 del consumo de corriente necesario para la transmisión más (+) el consumo de Corriente
necesario para la recepción más (+) el consumo de corriente de toda carga adicional».
(Donde los consumos van expresados en amperios, y la capacidad resultante en amperios-hora).
En los buques obligados a disponer del equipo de localización de buques (ELB) para control y
seguimiento de pesca, éste deberá ser alimentado en la forma establecida por la Orden
APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de localización de buques
pesqueros vía satélite.
A excepción de los buques a que hace referencia el artículo 55.2, las baterías de reserva deberán
disponer de su propio cargador, que deberá facilitar una carga continua y automática a las mismas y
será capaz de iniciar la carga cuando su capacidad alcance un nivel no inferior al 70 por ciento de su
carga útil y mantenerse en flotación cuando alcance el 100 por cien de su carga.
El cargador debe estar situado en lugar distinto al compartimiento de las baterías, ha de contar con
instrumentos de medida de carga y voltaje y disponer de un sistema de alarma acústico y luminoso
para casos de avería o defectos de funcionamiento en el sistema de carga. La determinación de la
condición de carga de la batería debe poderse realizar de forma sencilla.
Únicamente será necesario un cargador y un grupo de baterías tanto para el equipamiento básico
como para el duplicado, si éste es exigido. Sin embargo se dispondrá de un convertidor AC/DC para
cada uno de ellos.
Ambos, baterías y cargador, deberán cumplir, además, con las directrices recomendadas por la OMI
mediante la Circular 16/COMSAR.
No está permitida la conexión a las baterías de reserva de equipos radioeléctricos diferentes a los
indicados en este reglamento. Cualquier otro equipo distinto a los indicados como obligatorios para
cada tipo de buque que se conecte a las baterías de reserva para equipos de radio deberá ser
expresamente autorizado por la Administración marítima.
Todos los equipos radioeléctricos deberán alimentarse de la fuente principal o de emergencia del
buque a través de un convertidor de corriente alterna a corriente continua (24V). En caso de fallo de
alimentación de la fuente de energía principal o de emergencia, el sistema cambiará
automáticamente a la alimentación de las baterías, sin interrupción de la salida, activando en el
puente de gobierno un sistema de alarma acústica y luminosa, el cual únicamente podrá ser
silenciado de forma manual. En los buques nuevos a los que se apliquen los capítulos II y III de este
reglamento, deberá existir también la posibilidad de conmutación manual.
En cualquier caso, dicha conmutación no habrá de ser causa de pérdida de datos ni requerirá la
reiniciación de los equipos en uso. La alimentación directa de los equipos de radio con corriente
continua a través del propio cargador de baterías no será aceptada por la Administración marítima.
Las baterías deben ser de calidad suficiente para soportar las condiciones a las que van a ser
expuestas en el buque, tal como vibraciones o continuos cambios de temperatura y capaces de