Page 495 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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En caso de que para alguna de estas baterías se pretenda una duración superior a la indicada, la
                  Administración marítima podrá, si lo considera conveniente, exigir al fabricante o al distribuidor el
                  resultado de las pruebas realizadas a la misma en un laboratorio autorizado para su aprobación o, en
                  caso de no disponer de ellas, exigir la realización de las pruebas en un centro autorizado.





                  h) El dispositivo de liberación, cualquiera que sea, tendrá, por regla general, una vida útil no superior
                  a los dos años desde su instalación, y de su sustitución deberá informarse también a la Capitanía
                  marítima competente. En caso de solicitarse un período de validez mayor, la Administración
                  marítima procederá del mismo modo que el indicado en la letra g) para las baterías.





                  i) Todos los buques españoles que dispongan de una radiobaliza de localización de siniestros de
                  121,5 MHz, deberán sustituirla por la radiobaliza por satélite de 406 MHz del sistema COSPAS-
                  SARSAT, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento.





                  j) Salvo lo exigido para cada uno de ellos en los artículos que les sean de aplicación, todos los buques
                  de pesca de nueva construcción y los existentes que, por cualquier motivo, deban sustituir la
                  radiobaliza de 406 MHz (automática o manual), deberán incorporar una con sistema de
                  posicionamiento interno.
                  En el resto de los buques de pesca existentes, se reemplazará la radiobaliza de 406 MHz (automática
                  o manual) por una con sistema de posicionamiento interno, cuando se cumpla el plazo de caducidad
                  de sus baterías, o, a más tardar, dos años después de la entrada en vigor de este reglamento.
                  Las radiobalizas personales deben cumplir las siguientes disposiciones:





                  a) Las radiobalizas personales aplicables a los buques pesqueros que se citan en los artículos 47.4 y
                  67.2 y 3 han de funcionar únicamente en la frecuencia de 121,5 MHz, deben ir incorporadas al
                  chaleco salvavidas y se activarán automáticamente en caso de caída de un hombre al agua. También
                  podrán activarse de forma manual.
                  En el puente de gobierno de cada buque obligado a disponer de este tipo de radiobalizas se
                  dispondrá de un receptor capaz de detectar las señales emitidas por aquéllas.
                  Adicionalmente, los buques a los que hacen referencia los artículos 40 y 67.2 deben disponer a bordo
                  de un receptor direccional o un radiogoniómetro de VHF, capaces de determinar la orientación de la
                  señal en la frecuencia indicada.




                  b) Estas radiobalizas habrán de estar siempre a bordo del buque al que pertenezcan, en buen estado
                  de funcionamiento y permanentemente dispuestas para ser utilizados por los tripulantes cuando el
                  buque se haga al mar. Si, pese a lo indicado, se procede a la retirada de los equipos cuando el buque
                  se encuentre en puerto, el operador del buque o la persona que ejerza el mando serán los
                  responsables de su custodia y de su traslado a bordo antes de que el buque se haga al mar.
                  Artículo 23 Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas
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