Page 492 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Sin perjuicio igualmente de lo que se dispone en el apartado siguiente, a los buques que realicen
                  viajes internacionales y estén sujetos a las normas del Convenio SOLAS, o a los que aun no estándolo
                  así lo soliciten, se les expedirá también un certificado de seguridad radioeléctrica internacional, junto
                  con el inventario del equipo adjunto.
                  Se expedirá el inventario de equipos radioeléctricos, que deberá acompañar siempre a los
                  certificados anteriormente citados, a los buques de pasaje y los buques de carga que dispongan de
                  los certificados de seguridad correspondientes y a los buques de pesca que dispongan de su
                  certificado de conformidad. Cuando dichos certificados sean renovados o refrendados, el inventario
                  deberá actualizarse en aquellos casos en que se haya producido alguna modificación de las
                  instalaciones radioeléctricas.
                  En los supuestos en los que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 90/2003, de 24 de enero, el
                  capitán de un buque recabase de una organización autorizada la realización de un reconocimiento
                  relativo al certificado de seguridad radioeléctrica, el informe que dicha organización entregue al
                  capitán del buque incluirá, además del resultado del reconocimiento de los equipos, sus marcas,
                  modelos, números de serie, fechas de caducidad de las baterías y zafas hidrostáticas de las
                  radiobalizas, así como de otros elementos que puedan caducar. Este informe será remitido para su
                  estudio a la Dirección General de la Marina Mercante.








                  SECCIÓN 4.  INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS Y EQUIPOS GENERALIDADES   Artículo 21
                  Receptores NAVTEX y de llamada a grupos (LIG)

                  Artículo 22  Radiobalizas de localización de siniestros

                  Artículo 23 Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas

                  Artículo 24  Respondedores de radar de 9 GHz

                  Artículo 25 Documentos de servicio

                  Artículo 26  Fuentes de energía

                  Artículo 27  Instalaciones radioeléctricas, equipos y antenas

                  Artículo 28 Personal de radiocomunicaciones y servicios de escucha

                  Artículo 29  Prescripciones relativas al mantenimiento

                  Artículo 30  Equipos de seguridad de la navegación





                  INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS Y EQUIPOS GENERALIDADES
                  Artículo 21 Receptores NAVTEX y de llamada a grupos (LIG)

                  En todos los buques obligados a disponer de receptor NAVTEX, tanto éste como el receptor de
                  llamada intensificada a grupos de Inmarsat (LIG), deberán estar ubicados en el puente de navegación.
                  Se admitirá que el receptor NAVTEX pueda ir combinado con un receptor de facsímil, siempre que los
                  mensajes tipo Navtex no se pierdan cuando el equipo se utilice para recibir mensajes meteorológicos
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