Page 492 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Sin perjuicio igualmente de lo que se dispone en el apartado siguiente, a los buques que realicen
viajes internacionales y estén sujetos a las normas del Convenio SOLAS, o a los que aun no estándolo
así lo soliciten, se les expedirá también un certificado de seguridad radioeléctrica internacional, junto
con el inventario del equipo adjunto.
Se expedirá el inventario de equipos radioeléctricos, que deberá acompañar siempre a los
certificados anteriormente citados, a los buques de pasaje y los buques de carga que dispongan de
los certificados de seguridad correspondientes y a los buques de pesca que dispongan de su
certificado de conformidad. Cuando dichos certificados sean renovados o refrendados, el inventario
deberá actualizarse en aquellos casos en que se haya producido alguna modificación de las
instalaciones radioeléctricas.
En los supuestos en los que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 90/2003, de 24 de enero, el
capitán de un buque recabase de una organización autorizada la realización de un reconocimiento
relativo al certificado de seguridad radioeléctrica, el informe que dicha organización entregue al
capitán del buque incluirá, además del resultado del reconocimiento de los equipos, sus marcas,
modelos, números de serie, fechas de caducidad de las baterías y zafas hidrostáticas de las
radiobalizas, así como de otros elementos que puedan caducar. Este informe será remitido para su
estudio a la Dirección General de la Marina Mercante.
SECCIÓN 4. INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS Y EQUIPOS GENERALIDADES Artículo 21
Receptores NAVTEX y de llamada a grupos (LIG)
Artículo 22 Radiobalizas de localización de siniestros
Artículo 23 Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas
Artículo 24 Respondedores de radar de 9 GHz
Artículo 25 Documentos de servicio
Artículo 26 Fuentes de energía
Artículo 27 Instalaciones radioeléctricas, equipos y antenas
Artículo 28 Personal de radiocomunicaciones y servicios de escucha
Artículo 29 Prescripciones relativas al mantenimiento
Artículo 30 Equipos de seguridad de la navegación
INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS Y EQUIPOS GENERALIDADES
Artículo 21 Receptores NAVTEX y de llamada a grupos (LIG)
En todos los buques obligados a disponer de receptor NAVTEX, tanto éste como el receptor de
llamada intensificada a grupos de Inmarsat (LIG), deberán estar ubicados en el puente de navegación.
Se admitirá que el receptor NAVTEX pueda ir combinado con un receptor de facsímil, siempre que los
mensajes tipo Navtex no se pierdan cuando el equipo se utilice para recibir mensajes meteorológicos