Page 514 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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a) Un receptor NAVTEX.
b) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil de VHF.
c) Un respondedor de radar de 9 GHz.
Artículo 57 Zona de navegación 2
1. Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 2,
deben estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico: Párrafo introductorio del número
1 del artículo 57 redactado por el apartado trece de la disposición final primera del R.D. 1435/2010, de 5 de
noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas
sexta y séptima del registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre).Vigencia: 1 enero 2011
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital
a partir del 1 de enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este
reglamento, si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista
sexta).
3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones deberán disponer, además, de un
equipo portátil bidireccional de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.
Artículo 58 Zona de navegación 3
1. Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 3,
deben estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico: Párrafo introductorio del número
1 del artículo 58 redactado por el apartado catorce de la disposición final primera del R.D. 1435/2010, de 5 de
noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas
sexta y séptima del registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre).Vigencia: 1 enero 2011
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual o únicamente
manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital
a partir del 1 de enero de 2009, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este
reglamento si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista
sexta).
Artículo 59 Zona de navegación 4