Page 515 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la zona 4 deben ir
provistas, como mínimo, de una instalación radiotelefónica de VHF de tipo fijo.
Artículo 59 redactado por el apartado quince de la disposición final primera del R.D. 1435/2010, de 5 de
noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas
sexta y séptima del registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre).Vigencia: 1 enero 2011
Artículo 60 Zona de navegación 5
Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 5
deben ir provistos de una instalación de VHF fija provista de radiotelefonía, o radiotelefonía
y LSD. Se admite como alternativa la disponibilidad de un VHF portátil que cumpla con las
prescripciones de estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.
Artículo 60 redactado por el apartado dieciséis de la disposición final primera del R.D. 1435/2010, de 5 de
noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas
sexta y séptima del registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre).Vigencia: 1 enero 2011
Artículo 61 Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas
Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores de esta sección, las embarcaciones
que vayan a participar en competiciones deportivas náuticas, deben ir provistas de los
equipos considerados adecuados por la Dirección General de la Marina Mercante si se trata
de regatas transoceánicas o de la Capitanía marítima de primera cuando se trate de regatas
de ámbito local o regional, siempre teniendo en cuenta el tipo de regata y la zona por donde
vayan a realizar las navegaciones. La Administración marítima podrá establecer también
condiciones de escucha o controles radioeléctricos que deben utilizar los participantes.