Page 485 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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instalar y reparar, y que cuentan con personal con acreditada experiencia para la realización de las
mencionadas funciones.
Las citadas empresas deberán presentar ante la Dirección General de la Marina Mercante los
siguientes documentos:
a) Justificante del pago del Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes adecuados, si
procede.
b) Alta en la Seguridad Social correspondiente al período en que se desea acreditar la experiencia.
c) Relación de instalaciones realizadas durante los últimos tres años.
d) Lugares donde ejerce sus actividades de instaladora.
e) Relación de personal a su servicio, experiencia acreditada y, en su caso, cursos de especialidad
realizados por los mismos.
La Dirección General de la Marina Mercante evaluará la documentación presentada y otorgará, si
procede, la autorización pertinente, procediendo a la correspondiente inscripción en el registro.
Cuando la Dirección General de la Marina Mercante compruebe que una empresa instaladora no
cumple alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en este artículo, le concederá un mes de
plazo para la subsanación de dicho incumplimiento. Transcurrido el plazo sin que la subsanación se
hubiera producido, se tramitará el expediente de cancelación.
Cancelada una inscripción, el encargado del registro anotará igualmente la causa que la determinó.
Artículo 10 Proyecto de construcción y reformas
El proyecto general con el que se inicie la construcción de un buque debe cumplir lo dispuesto en el
título II del capítulo III del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por
el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. El proyecto general, firmado por un técnico
competente, habrá de incluir, entre otros documentos, una memoria o proyecto técnico sobre
equipos de radiocomunicaciones y radionavegación, con el contenido siguiente:
a) Características del buque (nombre, arqueo en GT, eslora L y actividad a la que va a dedicarse).
b) Zonas de navegación por donde el buque pretende desplazarse, de conformidad con el artículo 4.