Page 484 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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2.º Personal técnico competente. Al menos una persona titulada que disponga de cualquiera de las
                  titulaciones que se citan en el punto 9 de este artículo.





                  3.º Personal técnico cualificado suficiente para efectuar la instalación y reparación de dichos
                  equipos.





                  4.º Equipo de pruebas y herramientas apropiadas para la reparación de cualquiera de los elementos
                  del equipo radioeléctrico instalado.





                  5.º Repuestos suficientes y debidamente almacenados o que puedan ser obtenidos en breve espacio
                  de tiempo.





                  6.º Documentación y manuales adecuados de instalación, servicio y prueba suministrados por los
                  fabricantes.





                  7.º Registros adecuados de las operaciones de instalación y reparación.
                  Las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán
                  realizar actividades de instalación o mantenimiento en tierra en buques españoles, siempre y cuando
                  se encuentren autorizadas a realizar este tipo de instalaciones en sus países de origen. La
                  Administración marítima española podrá recabar de dichas empresas la presentación de tales
                  acreditaciones.

                  Las empresas distintas de las indicadas en el párrafo anterior podrán ejercer las actividades de
                  instalación y mantenimiento en tierra en buques españoles, siempre y cuando sean autorizadas por
                  la Administración marítima española

                  Las empresas instaladoras estarán obligadas a instruir en el manejo de los equipos al personal que
                  realice las funciones de operador de radiocomunicaciones en el buque cuando se produzca la entrega
                  de la instalación radioeléctrica, así como cuando se instale un nuevo equipo de radiocomunicaciones
                  a bordo del mismo.
                  Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, la Dirección General de la Marina Mercante
                  podrá autorizar para ejercer como empresas de instalación, a aquellas empresas de tipos M-2 y M-3
                  que, aun sin cumplir todos los requisitos indicados, acrediten disponer de una experiencia
                  continuada en la instalación, mantenimiento y reparación de equipos radioeléctricos con una
                  antigüedad mínima de tres años.

                  Estas empresas deberán probar que disponen de medios adecuados y de capacidad técnica suficiente
                  para el mantenimiento, instalación y reparación de los equipos que estén autorizados a mantener,
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