Page 481 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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mantenimiento de equipos radioeléctricos de los buques dependiente de la Dirección General de la
                  Marina Mercante.

                  Los interesados deberán dirigir una solicitud, en el modelo recogido en el anexo IV, a la Dirección
                  General de la Marina Mercante, acompañada de la documentación que se indica en el impreso.
                  Recibida la solicitud con la documentación anexa, la Dirección General de la Marina Mercante
                  tramitará el expediente de inscripción, practicará los actos de instrucción que resulten pertinentes en
                  relación con los datos aportados. En caso de que la inscripción no pudiera practicarse por
                  insuficiencia de los datos aportados, se requerirá al interesado que los complete en el plazo de diez
                  días hábiles.

                  Instruido el expediente, la Dirección General de la Marina Mercante notificará la resolución, que no
                  agota la vía administrativa, por la que se autorizan o deniega la inscripción, en el plazo máximo de
                  tres meses. La autorización tendrá una vigencia de cinco años prorrogables.

                  Una vez practicada la primera inscripción, cualquier hecho o circunstancia que suponga la
                  modificación de los datos que hayan de ser objeto de inscripción deberá hacerse constar en el
                  Registro, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca, mediante solicitud
                  dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante, acompañando copia autentificada de la
                  documentación que acredite fehacientemente dichos hechos o circunstancias. La Dirección General
                  de la Marina Mercante dictará resolución sobre la procedencia de la inscripción de las modificaciones
                  solicitadas, en el plazo y con los efectos previstos en el apartado anterior.
                  La inscripción registral tendrá la consideración de título habilitante. La primera inscripción, sus
                  sucesivas modificaciones y su cancelación, se practicarán de oficio por el encargado del registro,
                  expresándose la fecha en que se produjeron. Cuando se cancele una inscripción, el encargado del
                  registro anotará, también, la causa que la determinó.
                  Además de los requisitos de carácter técnico que deben cumplir las empresas para obtener la
                  condición de instaladores, estas empresas deberán:





                  a) Estar dadas de alta, si procede, en el Impuesto de Actividades Económicas, en los epígrafes
                  adecuados.





                  b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.





                  c) Estar al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social.





                  d) Si se trata de personas jurídicas, estar legalmente constituidas.





                  e) Disponer de personal titulado competente.
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