Page 55 - Decreto 677-1995
P. 55
DE LAS PREPARACIONES FARMACEUTICAS A BASE DE RECURSOS
NATURALES
Artículo 80. Del envase de las preparaciones farmacéuticas a base de recursos
naturales. El envase de las preparaciones farmacéutica a base de productos
naturales deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en los artículos 69
y siguientes del presente Decreto.
Artículo 81. Del contenido de las etiquetas y empaques. Las etiquetas y empaques
de las preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales deberán ser
acordes con el contenido y naturaleza de las mismas y contener la siguiente
información:
a) Nombre común y nombre científico;
b) Forma farmacéutica;
c) Composición cualitativa y expresión cuantitativa en peso, del recurso natural
utilizado, usando el sistema centesimal, según forma farmacéutica;
d) Número del registro sanitario;
e) Posología;
f) Nombre del establecimiento fabricante;
g) Director técnico;
h) Contenido neto en el envase;
i) Número de lote;
j) Uso aprobado;
k) Contraindicaciones y advertencias;
l) Condiciones de almacenamiento y fecha de vencimiento;
m) Leyendas:
"Manténgase fuera del alcance de los niños."
"Si los síntomas persisten, consulte a su médico."
"No consumir dosis superiores a las indicadas."