Page 55 - Decreto 677-1995
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DE LAS PREPARACIONES FARMACEUTICAS A BASE DE RECURSOS
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                   Artículo  80.  Del  envase  de  las  preparaciones  farmacéuticas  a  base  de  recursos
                   naturales.  El  envase  de  las  preparaciones  farmacéutica  a  base  de  productos
                   naturales deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en los artículos 69
                   y siguientes del presente Decreto.

                   Artículo 81.  Del contenido de las etiquetas y empaques. Las etiquetas y empaques
                   de  las  preparaciones  farmacéuticas  a  base  de  recursos  naturales  deberán  ser
                   acordes  con  el  contenido  y  naturaleza  de  las  mismas  y  contener  la  siguiente
                   información:

                   a) Nombre común y nombre científico;

                   b) Forma farmacéutica;

                   c)  Composición  cualitativa  y  expresión  cuantitativa  en  peso,  del  recurso  natural
                   utilizado, usando el sistema centesimal, según forma farmacéutica;

                   d) Número del registro sanitario;

                   e) Posología;

                   f) Nombre del establecimiento fabricante;

                   g) Director técnico;

                   h) Contenido neto en el envase;

                   i) Número de lote;

                   j) Uso aprobado;

                   k) Contraindicaciones y advertencias;

                   l) Condiciones de almacenamiento y fecha de vencimiento;

                   m) Leyendas:

                   "Manténgase fuera del alcance de los niños."

                   "Si los síntomas persisten, consulte a su médico."

                   "No consumir dosis superiores a las indicadas."
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