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Capítulo 13. Evaluaciones de la seguridad operacional 13-7
definir el límite entre un caso más desfavorable creíble y uno que depende tanto de coincidencias que no
debería tenerse en cuenta. Para decidir sobre esto pueden emplearse las definiciones que siguen:
Caso más desfavorable: se esperan las condiciones más desfavorables; por ejemplo,
niveles de tránsito extremadamente elevados, perturbación debida a condiciones
meteorológicas extremas.
Caso creíble: esto supone que no es exagerado esperar que ocurra la combinación de
condiciones extremas durante el ciclo de vida operacional del sistema.
La evaluación debería examinar siempre la fase más crítica del vuelo dentro de la cual una aeronave podría
resultar afectada por la falla del sistema que se considera, pero generalmente no será necesario suponer
que ocurrirán simultáneamente fallas que no están relacionadas.
Sin embargo, es importante identificar toda falla común, que ocurre cuando un solo suceso causa múltiples
fallas en el sistema.
Debería asignársele un número a cada uno de los peligros identificados y registrarlos en un registro de
peligros.
El registro de peligros debería contener una descripción de cada uno de los peligros, sus consecuencias, la
evaluación de su probabilidad y gravedad y toda medida de mitigación necesaria. Este registro debería
actualizarse a medida que se identifiquen nuevos peligros y se presenten propuestas para su mitigación.
TERCER PASO: ESTIMACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LAS CONSECUENCIAS
DE QUE UN PELIGRO SE MATERIALICE
Antes de iniciar este paso, deberían consignarse en el registro de peligros las consecuencias de cada
peligro identificado en el Segundo paso. El Tercer paso supone la evaluación de la gravedad de cada una
de estas consecuencias.
Se han elaborado sistemas de clasificación de riesgos para un gran número de aplicaciones en que el
análisis de peligros se emplea regularmente. Un ejemplo de uno de estos sistemas puede encontrarse en
los Requisitos conjuntos de la aviación — Grandes aeronaves (JAR-25), elaborados por las Autoridades
Conjuntas de Aviación (JAA).
Muchas administraciones de aviación civil reconocen que los requisitos JAR-25 constituyen una base
aceptable para demostrar el cumplimiento de sus códigos de aeronavegabilidad nacionales. El JAR 25.1309
y el correspondiente texto de consulta, AMJ 25.1309, especifican los criterios de clasificación de riesgos
que deben emplearse para determinar los niveles aceptables del riesgo relacionado con diversas
condiciones de falla en los sistemas de a bordo. Los niveles de aceptabilidad tienen en cuenta los índices
de accidentes de años anteriores y la necesidad de que exista una relación inversa entre la probabilidad de
pérdida de funciones y la gravedad de los peligros originados en ese suceso para la aeronave y sus
ocupantes.
Si bien los criterios especificados en los requisitos JAR-25 están relacionados específicamente con la
aeronavegabilidad de los sistemas de a bordo, pueden emplearse como guía para la elaboración de
clasificaciones similares para otros fines. Varios Estados ya lo han hecho. En la Tabla 13-3 se presenta una