Page 50 - Convocatoria y Cartilla - Asamblea General Park26
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NOTA Nº 10: INGRESOS
Ingresos Operacionales
VARIACION VARIACION
OPERACIONALES 2020 2019
$ %
CUOTAS DE 27.070.050
ADMINISTRACION Y OTROS 471.240.000 444.169.950 6,1%
DESCUENTOS PRONTO PAGO -15.244.278 -14.749.804 -494.474 3,4%
DESCUENTO INTEGRANTE DE 283.300
CONSEJO -2.124.400 -2.407.700 -11,8%
INTERESES POR MORA 5.998.700 9.168.544 -3.169.844 -34,6%
USO PARQUEADERO -2.520.993
VISITANTES 5.283.007 7.804.000 -32,3%
USO SALON COMUNAL 670.000 3.910.000 -3.240.000 -82,9%
USO BBQ 275.000 1.350.000 -1.075.000 -79,6%
MULTA CONVIVENCIA 46.000 534.200 -488.200 -91,4%
MULTAS INASISTENCIA -1.184.000
ASAMBLEA 0 1.184.000 -100,0%
TOTAL INGRESOS 466.144.029 450.963.190 15.180.839 3,4%
OPERACIONALES
Cuotas de Administración: Está conformado por cuotas de Administración aprobadas en Asamblea
General Ordinaria del año 2020, determinadas de acuerdo con la participación del coeficiente de cada
unidad privada, causadas mensualmente a cada apartamento.
Descuentos por pronto pago: Corresponde al descuento del 5% concedido a los copropietarios o
residentes que pagan oportunamente la cuota de administración. El plazo máximo es el día el 10 de
cada mes, lo anterior de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea General de Copropietarios.
Adoptamos medidas transitorias que el Ministerio de Vivienda en el Decreto 579 de abril 15 de 2020,
para crear normas transitorias en la Propiedad Horizontal, dentro del Estado de Emergencia por efectos
del COVID-19 del parágrafo 4”.
Intereses Moratorios: el monto de los intereses moratorios corresponde al cálculo efectuado en
atención a la ley 675 y a la tasa de interés informada por la superintendencia financiera de Colombia
cada mes.
El Ministerio de Vivienda ha expedido el Decreto 579 de abril 15 de 2020, para crear normas transitorias
en la Propiedad Horizontal, dentro del Estado de Emergencia por efectos del COVID-19. Este año atípico
el conjunto aplica lo que la ley establece “PARÁGRAFO 4. Durante el periodo comprendido entre la
vigencia del presente derecho y el treinta 30 de junio de 2020, el pago de las cuotas de administración
de zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento de cada mes sin intereses de mora, penalidad
o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.
De existir descuentos aprobados en cada administración serán aplicables las mismas reglas del inciso
anterior”
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