Page 3 - Aqualia carta de la salud
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Nota técnica    Junio 2023

                                                                                  interna         NI. Nº 2023_2

                      Adopción de medidas derivadas de la aplicación del Real Decreto ley 4/2023
                  En lo relativo a la prevención de riesgos laborales


                                en episodios de altas temperaturas



                El Real Decreto Ley 4/2023 de 11 de Mayo, a través del cual se modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,
           por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, determina la obligación
           concreta  de  prever  medidas  adecuadas  frente  a  riesgos  relacionados  con  los  fenómenos  meteorológicos  adversos
           relativos a altas temperaturas, bajo las siguientes premisas:
                        ➢  prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos fenómenos
                            concurran,
                        ➢  obligación de adaptar las condiciones de trabajo,
                        ➢  reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal
                            de Meteorología u órgano autonómico correspondiente, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o
                            rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.

               El cumplimiento de estas premisas se abordará en Aqualia a través de las siguientes vías:

                          1.  DESDE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS:

                El riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas, ya debiera estar
           contemplado en la Evaluación de Riesgos Laborales, para las tareas o los puestos que puedan quedar expuestos a los mismos
           por la tipología de trabajo desarrollado. De la evaluación de dicho riesgo derivan las medidas técnicas y organizativas que
           garanticen la protección de las personas trabajadoras.

                A raíz de esta revisión normativa, es necesario referenciar el nivel de riesgo y por tanto la adopción de medidas
           preventivas, a la variabilidad de las condiciones atmosféricas.
                Actualmente  el  Nivel  de  riesgo  obtenido  de  la  evaluación  es  función  del  Nivel  de  Deficiencia,  Consecuencia  y
           Exposición. Como ejemplo se adjunta el documento “Nº 2023_02_Anexo I Evaluación Tª elevada – Genérico” que podrá
           adaptarse como complemento de evaluación para este riesgo si no se hubiera contemplado anteriormente.
                No  obstante,  el  Nivel  de  Deficiencia  es  susceptible  de  verse  modificado  según  la  previsión  de  temperatura  y
           humedad  relativa  que  se  emita  para  cada  jornada  y  lugar  de  trabajo,  esto  conduce  a  que  la  valoración  del  nivel  de
           deficiencia se revise en los servicios al inicio de la jornada desde el mes en que pueden iniciarse temperaturas elevadas
           (mayo). En este punto caben dos métodos para valorar la adopción de medidas según la información meteorológica prevista
           para la jornada (seleccionar uno de los métodos):

                        a.  ALERTA AEMET
                        b.  ÍNDICE DE SENSACIÓN TÉRMICA

                                 a.  ALERTA AEMET

                Dado que los niveles de aviso meteorológico que emite la AEMET tienen umbrales diferentes por área geográfica, se
           puede considerar este Nivel de Aviso como factor condicionante del Nivel de Deficiencia y será el que sirva para definir la
           adecuación de las medidas preventivas. Los niveles de aviso en este sentido son:

                Nivel amarillo:
                       Peligro bajo, pero los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir algunos impactos.
                       Esté atento. Manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. Se pueden producir
                       daños  moderados  a  personas  y  bienes,  especialmente  aquellos  vulnerables  o  en  zonas  expuestas  al
                       fenómeno.
                       Por tanto, se requiere que las medidas de carácter técnico estén preparadas y las medidas organizativas
                       implantadas para personal especialmente sensible o vulnerable.

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