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1        LIBERTAD SINDICAL Y





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                  1. LA LARGA MARCHA POR EL RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD SINDICAL

                  La libertad sindical supone el derecho a asociarse para la defensa de los intereses de los
                  trabajadores.
                      En nuestro país este derecho estuvo abolido durante los 40 años de dictadura y así,
                  mientras el  resto  de los  países  de  nuestro entorno  reconocían el  derecho de  Libertad
                  Sindical a nivel constitucional, aquí se negaba el derecho a constituir sindicatos, englo-
                  bando en un organismo burocrático, el sindicalismo vertical, a trabajadores y empresa-
                  rios, bajo la tutela intervencionista del Estado.
                      La actividad sindical estaba prohibida y era duramente reprimida por el Gobierno.
                  Buena parte de los dirigentes sindicales, principalmente de CC.OO., fueron encarce-
                  lados  durante años  por el “delito” de  defender a los trabajadores y  reclamar  cambios
                  democráticos que nos homologaran a los países vecinos. La criminalización del derecho
                  de huelga y la consideración de la actividad sindical y política como delictiva, por con-
                  traria al orden público, supuso la condena a miles de trabajadores y la pérdida de sus
                  puestos de trabajo.
                      Ese cuadro de represión de la Libertad Sindical se mantuvo vigente hasta el fin del
                  régimen, debiendo recordarse que en 1973, sólo dos años antes de la muerte de Franco,
                  el Tribunal de Orden Público condenó a la dirección de CC.OO., en el conocido proceso
                  1001, a penas de hasta 20 años de prisión, por el mero hecho de formar parte del órgano
                  de dirección del sindicato. El reconocimiento de la Libertad Sindical y la legalización de
                  los sindicatos no se produjo hasta el mes de abril 1977, siendo necesaria la aprobación
                  de una Ley de Amnistía, en octubre de 1977, que expresamente incluía las infracciones
                  de naturaleza laboral y sindical como objeto de los beneficios de la misma.


                  2. EL  RECONOCIMIENTO  CONSTITUCIONAL  DE  LA  LIBERTAD  SINDICAL

                  La Constitución Española de 1978, que parte de la afirmación indiscutible de un prin-
                  cipio de pluralismo político y social, coloca la Libertad Sindical en un lugar central del
                  modelo democrático de relaciones laborales, dedicando dos artículos a este tema, el 7,
                  en el título preliminar, y el 28.1, dentro de los derechos fundamentales, sin perjuicio de
                  la posterior referencia en el artículo 37.1 al derecho de negociación colectiva que forma
                  parte integrante de la Libertad Sindical.






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