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1 LIBERTAD SINDICAL Y
MAYOR
REPRESENTATIVIDAD
1. LA LARGA MARCHA POR EL RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD SINDICAL
La libertad sindical supone el derecho a asociarse para la defensa de los intereses de los
trabajadores.
En nuestro país este derecho estuvo abolido durante los 40 años de dictadura y así,
mientras el resto de los países de nuestro entorno reconocían el derecho de Libertad
Sindical a nivel constitucional, aquí se negaba el derecho a constituir sindicatos, englo-
bando en un organismo burocrático, el sindicalismo vertical, a trabajadores y empresa-
rios, bajo la tutela intervencionista del Estado.
La actividad sindical estaba prohibida y era duramente reprimida por el Gobierno.
Buena parte de los dirigentes sindicales, principalmente de CC.OO., fueron encarce-
lados durante años por el “delito” de defender a los trabajadores y reclamar cambios
democráticos que nos homologaran a los países vecinos. La criminalización del derecho
de huelga y la consideración de la actividad sindical y política como delictiva, por con-
traria al orden público, supuso la condena a miles de trabajadores y la pérdida de sus
puestos de trabajo.
Ese cuadro de represión de la Libertad Sindical se mantuvo vigente hasta el fin del
régimen, debiendo recordarse que en 1973, sólo dos años antes de la muerte de Franco,
el Tribunal de Orden Público condenó a la dirección de CC.OO., en el conocido proceso
1001, a penas de hasta 20 años de prisión, por el mero hecho de formar parte del órgano
de dirección del sindicato. El reconocimiento de la Libertad Sindical y la legalización de
los sindicatos no se produjo hasta el mes de abril 1977, siendo necesaria la aprobación
de una Ley de Amnistía, en octubre de 1977, que expresamente incluía las infracciones
de naturaleza laboral y sindical como objeto de los beneficios de la misma.
2. EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD SINDICAL
La Constitución Española de 1978, que parte de la afirmación indiscutible de un prin-
cipio de pluralismo político y social, coloca la Libertad Sindical en un lugar central del
modelo democrático de relaciones laborales, dedicando dos artículos a este tema, el 7,
en el título preliminar, y el 28.1, dentro de los derechos fundamentales, sin perjuicio de
la posterior referencia en el artículo 37.1 al derecho de negociación colectiva que forma
parte integrante de la Libertad Sindical.
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