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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
El artículo 7 CE coloca al sindicato como uno de los pilares del sistema social y
económico, estableciendo que contribuye a la defensa y promoción de los intereses eco-
nómicos y sociales de los trabajadores, exigiendo la norma constitucional que la estruc-
tura interna y el funcionamiento de los sindicatos han de tener carácter democrático.
Resulta de particular interés que el artículo 7 CE no reduzca la actividad sindical a
la defensa exclusiva de los intereses económicos y de las condiciones laborales de los
trabajadores. La inclusión de la defensa de los intereses “sociales” supone reconocerles
el papel de “sujetos políticos”, de manera que forma parte de su actuación el sistema
político en su conjunto y no son ajenas al sindicato las políticas en materia de Seguri-
dad Social, educación, vivienda, medio ambiente, sanidad, etc. Como se ha dicho grá-
ficamente desde el mundo sindical “el sindicato es el partido de los trabajadores”, en
alusión directa, no a la concurrencia política en los procesos electorales, sino al hecho
de tener capacidad para definir políticas sociales más allá de la defensa de los trabaja-
dores en los lugares de trabajo.
El carácter sociopolítico del sindicato, que los estatutos de CC.OO. expresamente re-
conocen, le permite la elaboración de políticas reivindicativas de transformación social
y acentúa el carácter de sujeto negociador con el poder ejecutivo y con el legislativo, en
cuanto que el sindicato representa los intereses generales de los trabajadores.
En la definición de principios del sindicato de CC.OO. se define el carácter sociopolítico
en la siguiente forma:
“Además de reivindicar la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de todos los
trabajadores y trabajadoras, asume la defensa de todo aquello que les afecte como
clase en la perspectiva de la supresión de toda opresión y explotación, especialmente
si ésta se produce contra menores.
Asimismo, la CS de CC.OO. ejercerá una especial defensa de las reivindicaciones de
las mujeres, jóvenes, discapacitados, de la salud laboral, del medio ambiente y del
pacifismo con el fin de eliminar cualquier forma de discriminación basada en el sexo
u orientación sexual, la edad, la morfología física, psíquica o sensorial, el origen
étnico, las convicciones políticas y/o religiosas, así como por cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
La CS de CC.OO., consecuente con la defensa que históricamente mantiene de los
derechos nacionales y autonómicos de los pueblos de España:
– Reconoce el derecho de autodeterminación de aquellos pueblos que lo deseen
ejercitar a través de los mecanismos establecidos en la Constitución para su reforma.
– Apoya la plena consolidación de las autonomías nacionales y regionales, así como la
plena solidaridad entre ellas.
– Y se define a favor del Estado federal.
La CS de CC.OO. defenderá en su práctica sindical los principios de solidaridad entre
los trabajadores y trabajadoras, y en su funcionamiento interno se regirá por un
espíritu solidario entre las diversas organizaciones de la CS de CC.OO., adoptando una
estructura organizativa consecuente con la realidad plurinacional del Estado español.
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