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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                      El  artículo  7  CE  coloca  al  sindicato  como  uno  de  los  pilares  del  sistema  social  y
                  económico, estableciendo que contribuye a la defensa y promoción de los intereses eco-
                  nómicos y sociales de los trabajadores, exigiendo la norma constitucional que la estruc-
                  tura interna y el funcionamiento de los sindicatos han de tener carácter democrático.
                      Resulta de particular interés que el artículo 7 CE no reduzca la actividad sindical a
                  la defensa exclusiva de los intereses económicos y de las condiciones laborales de los
                  trabajadores. La inclusión de la defensa de los intereses “sociales” supone reconocerles
                  el papel de “sujetos políticos”, de manera que forma parte de su actuación el sistema
                  político en su conjunto y no son ajenas al sindicato las políticas en materia de Seguri-
                  dad Social, educación, vivienda, medio ambiente, sanidad, etc. Como se ha dicho grá-
                  ficamente desde el mundo sindical “el sindicato es el partido de los trabajadores”, en
                  alusión directa, no a la concurrencia política en los procesos electorales, sino al hecho
                  de tener capacidad para definir políticas sociales más allá de la defensa de los trabaja-
                  dores en los lugares de trabajo.
                      El carácter sociopolítico del sindicato, que los estatutos de CC.OO. expresamente re-
                  conocen, le permite la elaboración de políticas reivindicativas de transformación social
                  y acentúa el carácter de sujeto negociador con el poder ejecutivo y con el legislativo, en
                  cuanto que el sindicato representa los intereses generales de los trabajadores.

                       En la definición de principios del sindicato de CC.OO. se define el carácter sociopolítico
                       en la siguiente forma:
                       “Además de reivindicar la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de todos los
                       trabajadores  y  trabajadoras,  asume  la  defensa  de  todo  aquello  que  les  afecte  como
                       clase en la perspectiva de la supresión de toda opresión y explotación, especialmente
                       si ésta se produce contra menores.
                       Asimismo,  la  CS  de  CC.OO.  ejercerá  una  especial  defensa  de  las  reivindicaciones  de
                       las  mujeres,  jóvenes,  discapacitados,  de  la  salud  laboral,  del  medio  ambiente  y  del
                       pacifismo con el fin de eliminar cualquier forma de discriminación basada en el sexo
                       u orientación  sexual,  la  edad,  la  morfología  física,  psíquica    o    sensorial,    el    origen
                       étnico, las convicciones políticas y/o religiosas, así como por cualquier otra condición
                       o circunstancia personal o social.
                       La  CS  de  CC.OO.,  consecuente  con  la  defensa  que  históricamente  mantiene  de  los
                       derechos nacionales y autonómicos de los pueblos de España:
                       – Reconoce  el  derecho  de  autodeterminación  de  aquellos  pueblos  que  lo  deseen
                       ejercitar a través de los mecanismos establecidos en la Constitución para su reforma.
                       – Apoya la plena consolidación de las autonomías nacionales y regionales, así como la
                       plena solidaridad entre ellas.
                       – Y se define a favor del Estado federal.
                       La CS de CC.OO. defenderá en su práctica sindical los principios de solidaridad entre
                       los  trabajadores  y  trabajadoras,  y  en  su  funcionamiento  interno  se  regirá  por  un
                       espíritu solidario entre las diversas organizaciones de la CS de CC.OO., adoptando una
                       estructura organizativa consecuente con la realidad plurinacional del Estado español.






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