Page 24 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 24
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
tución preveía la limitación o exceptuación del ejercicio del derecho para algunos cuer-
pos de funcionarios. La opción seguida por la ley ha sido la de excluir de la titularidad
del derecho de libre sindicación a algunos de ellos y limitar severamente el ejercicio del
derecho a otros.
Así, son excluidos del derecho de libre sindicación los miembros de las fuerzas ar-
madas y de los institutos armados de carácter militar, es decir la Guardia Civil, si bien la
Ley Orgánica 11/2007, de los Derechos y Deberes de la Guardia Civil, prevé un derecho
de asociación con fines profesionales. También están excluidos los Jueces, Magistrados
y Fiscales en activo tal como lo establece el artículo 127 CE, reconociéndose a éstos el
derecho de asociación profesional en el artículo 52 CE para la defensa de los intereses
económicos de sus miembros.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un Magistrado en activo no puede afiliarse a un sindicato por prohibición
expresa del artículo 127 CE. Ahora bien, podía ocurrir que ese Magistrado
tuviera la condición de profesor asociado de una Universidad, con contrato
laboral y previa declaración de compatibilidad. En este caso entendemos
que el Magistrado podría estar afiliado a un sindicato por su condición de
trabajador por cuenta ajena, ya que lo contrario supondría un trato discri-
minatorio con el resto de los profesores en su misma condición, carente de
justificación.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que no tengan carácter militar,
es decir, las diferentes policías –nacional y autonómicas–, tienen un derecho de sindi-
cación restringido e intervenido, teniendo prohibido que los sindicatos de policías se
integren en la estructura de los sindicatos “generales” de trabajadores. Esta prohibición
no rige para la Policía Local, que ejerce su derecho de libre sindicación conforme a las
normas generales de la LOLS y sin perjuicio de ciertas limitaciones en materia del ejer-
cicio del derecho de huelga.
5. CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL. LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL Y COLECTIVA
Como hemos dicho anteriormente el derecho de libre sindicación tiene dos vertientes
claramente diferenciadas. Una vertiente o plano individual hace referencia a la relación
que une al trabajador con la organización sindical, mientras que el plano colectivo se
refiere a la propia actuación del sindicato como organización.
5.1. Libertad sindical individual
Junto al derecho del trabajador individualmente considerado a participar en la fun-
dación de un sindicato, el derecho básico vendría constituido por la libre afiliación al
24