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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                  tución preveía la limitación o exceptuación del ejercicio del derecho para algunos cuer-
                  pos de funcionarios. La opción seguida por la ley ha sido la de excluir de la titularidad
                  del derecho de libre sindicación a algunos de ellos y limitar severamente el ejercicio del
                  derecho a otros.
                      Así, son excluidos del derecho de libre sindicación los miembros de las fuerzas ar-
                  madas y de los institutos armados de carácter militar, es decir la Guardia Civil, si bien la
                  Ley Orgánica 11/2007, de los Derechos y Deberes de la Guardia Civil, prevé un derecho
                  de asociación con fines profesionales. También están excluidos los Jueces, Magistrados
                  y Fiscales en activo tal como lo establece el artículo 127 CE, reconociéndose a éstos el
                  derecho de asociación profesional en el artículo 52 CE para la defensa de los intereses
                  económicos de sus miembros.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Un Magistrado en activo no puede afiliarse a un sindicato por prohibición
                                expresa del artículo 127 CE. Ahora bien, podía ocurrir que ese Magistrado
                                tuviera la condición de profesor asociado de una Universidad, con contrato
                                laboral y previa declaración de compatibilidad. En este caso entendemos
                                que el Magistrado podría estar afiliado a un sindicato por su condición de
                                trabajador por cuenta ajena, ya que lo contrario supondría un trato discri-
                                minatorio con el resto de los profesores en su misma condición, carente de

                                justificación.


                      Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que no tengan carácter militar,
                  es decir, las diferentes policías  –nacional y autonómicas–, tienen un derecho de sindi-
                  cación  restringido  e  intervenido,  teniendo  prohibido  que  los  sindicatos  de  policías  se
                  integren en la estructura de los sindicatos “generales” de trabajadores. Esta prohibición
                  no rige para la Policía Local, que ejerce su derecho de libre sindicación conforme a las
                  normas generales de la LOLS y sin perjuicio de ciertas limitaciones en materia del ejer-
                  cicio del derecho de huelga.


                  5. CONTENIDO  DE  LA  LIBERTAD  SINDICAL.  LIBERTAD  SINDICAL  INDIVIDUAL  Y  COLECTIVA

                  Como hemos dicho anteriormente el derecho de libre sindicación tiene dos vertientes
                  claramente diferenciadas. Una vertiente o plano individual hace referencia a la relación
                  que  une  al  trabajador  con  la  organización  sindical,  mientras  que  el  plano  colectivo  se
                  refiere a la propia actuación del sindicato como organización.


                  5.1.  Libertad  sindical  individual
                  Junto  al  derecho  del  trabajador  individualmente  considerado  a  participar  en  la  fun-
                  dación  de un  sindicato, el  derecho  básico vendría constituido  por la libre afiliación al





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