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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
sindicato de su elección, con la única condición de observar los Estatutos del sindicato
(artículo 2 LOLS), y una vez afiliado nace el derecho a participar en la vida activa del
sindicato y en la elección de sus representantes, pues no hay que olvidar que la única
condición que impone la Constitución al sindicato es la de tener un funcionamiento
democrático (artículo 7 CE).
Sentencia del Tribunal Constitucional 44/2004, de 23 de marzo.
“La vertiente individual del derecho fundamental de libertad sindical comprende
fundamentalmente el derecho a constituir sindicatos, el de afiliarse al de su elección…
y a que los afiliados desarrollen libremente su actividad sindical”.
Correlativamente, como el hecho de la afiliación o de la actividad sindical del traba-
jador no puede suponerle perjuicio alguno, el ordenamiento jurídico impide que pueda
sufrir cualquier menoscabo profesional o económico en la empresa, de forma que la
actuación en perjuicio del trabajador por su condición de afiliado o por el ejercicio de la
actividad sindical se considera contraria al derecho fundamental de libertad sindical.
Sentencia del Tribunal Constitucional 44/2004, de 23 de marzo.
“Dentro del contenido del derecho de libertad sindical reconocido en el artículo 28.1
CE se encuadra el derecho del trabajador a no sufrir, por razón de su afiliación o
actividad sindical, menoscabo alguno en su situación profesional o económica en
la empresa. Se trata de una ‘garantía de indemnidad’ que veda cualquier diferencia
de trato en razón de la afiliación sindical o actividad sindical de los trabajadores
o sus representantes, en relación con el resto de los trabajadores. En definitiva el
derecho de libertad sindical queda afectado y menoscabado si la actividad sindical
tiene consecuencias negativas para quien la realiza o si éste queda perjudicado por
el desempeño legitimo de la actividad sindical. En el artículo 28.1 se integra, pues,
el derecho a llevar a cabo una libre acción sindical, comprensiva de todos los medios
lícitos y sin indebidas injerencias de terceros”.
A título de ejemplo, los tribunales han considerado vulnerado el derecho de liber-
tad sindical en los siguientes supuestos:
• Discriminación en materia salarial y en la promoción profesional por afiliación a
un determinado sindicato (STC 74/1998, de 31 de marzo).
• Discriminación injustificada del trabajador por hacer uso de crédito horario (STSJ
País Vasco, de 27 de junio de 2006, rec. 1079/2006).
• Cambio de puesto y funciones como represalia por el ejercicio de la actividad sin-
dical (STSJ Aragón, de 17 de enero, rec. 940/1999).
• Cese en un puesto de libre designación al ser nombrado representante sindical
(STC 216/2005, de 12 de septiembre).
• Negativa al abono del complemento de productividad por tener la condición de
liberado (STC 151/2006, de 22 de mayo).
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