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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
El cometido fundamental de la CSI es promover y defender los derechos y deberes de
los trabajadores mediante la cooperación internacional de sindicatos. El programa
adoptado en el congreso fundador de la CSI estipula el marco político general de la
Confederación y entre sus principales ámbitos de actividad se encuentran los relativos
a derechos humanos y sindicales; economía, sociedad y lugares de trabajo; igualdad
y lucha contra la discriminación y solidaridad internacional. Defiende los principios
de democracia e independencia sindical y está regida por congresos mundiales que se
llevan a cabo cada cuatro años, contando con un Consejo General y un Buró Ejecutivo.
La actual Secretaria General de la CSI es Sharan Burrow, elegida el 25 de junio de
2010.
Al venir configurada la Libertad Sindical en la CE formando parte de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, su desarrollo ha de llevarse a cabo por Ley
Orgánica y pertenece al grupo de los derechos que gozan de tutela preferente y suma-
ria antes los tribunales ordinarios y que pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal
Constitucional.
Conviene finalmente precisar que el derecho de libertad sindical tutelado en el artí-
culo 28.1 CE viene referido exclusivamente a los trabajadores y a los sindicatos, no a los
empresarios o a las asociaciones empresariales, ya que el régimen jurídico de estas últi-
mas es el regulado en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y en el RD 873/1977, de 22 de abril.
Tribunal Constitucional 52/1992, de 8 de abril; 75/1992, de 4 de mayo y 92/1994, de 21 de
marzo.
“Las organizaciones empresariales no son en todo caso equiparables a los sindicatos
de trabajadores. Por más que la Constitución les atribuya análoga relevancia a unos
y otros (artículo 7) el asociacionismo empresarial no se encuentra tutelado por el
específico derecho reconocido en el artículo 28 CE que se refiere solo a los sindicatos
de trabajadores…”.
3. LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL (LOLS)
Inicialmente el reconocimiento del derecho de Libertad Sindical se llevó a cabo por
la acción del Tribunal Constitucional, ya que la aprobación de la LOLS se produjo más
tardíamente con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, frente a la cual se planteó,
además, recurso de inconstitucionalidad que demoró su entrada en vigor y que fue re-
suelto por la STC 98/1985, de 29 de julio, en el sentido de no apreciar tacha alguna de
inconstitucionalidad.
La LOLS es una norma de tan sólo quince artículos que delimitan el ámbito sub-
jetivo de la libertad sindical (artículos 1 y 3) y su contenido (artículo 2); establece el
régimen para la adquisición de la personalidad jurídica de los sindicatos, disponiendo
el contenido mínimo de sus estatutos (artículos 4 y 5); señala los criterios para la atri-
bución de la representatividad sindical (artículo 6 y 7); regula la acción sindical en la
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