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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA


                       El cometido fundamental de la CSI es promover y defender los derechos y deberes de
                       los  trabajadores  mediante  la  cooperación  internacional  de  sindicatos.  El  programa
                       adoptado  en  el  congreso  fundador  de  la  CSI  estipula  el  marco  político  general  de  la
                       Confederación y entre sus principales ámbitos de actividad se encuentran los relativos
                       a  derechos  humanos  y  sindicales;  economía,  sociedad  y  lugares  de  trabajo;  igualdad
                       y  lucha  contra  la  discriminación  y  solidaridad  internacional.  Defiende  los  principios
                       de democracia e independencia sindical y está regida por congresos mundiales que se
                       llevan a cabo cada cuatro años, contando con un Consejo General y un Buró Ejecutivo.
                       La  actual  Secretaria  General  de  la  CSI  es  Sharan  Burrow,  elegida  el  25  de  junio  de
                       2010.

                      Al venir configurada la Libertad Sindical en la CE formando parte de los derechos
                  fundamentales y de las libertades públicas, su desarrollo ha de llevarse a cabo por Ley
                  Orgánica y pertenece al grupo de los derechos que gozan de tutela preferente y suma-
                  ria antes los tribunales ordinarios y que pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal
                  Constitucional.
                      Conviene finalmente precisar que el derecho de libertad sindical tutelado en el artí-
                  culo 28.1 CE viene referido exclusivamente a los trabajadores y a los sindicatos, no a los
                  empresarios o a las asociaciones empresariales, ya que el régimen jurídico de estas últi-
                  mas es el regulado en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y en el RD 873/1977, de 22 de abril.


                       Tribunal Constitucional 52/1992, de 8 de abril; 75/1992, de 4 de mayo y 92/1994, de 21 de
                       marzo.
                       “Las organizaciones empresariales no son en todo caso equiparables a los sindicatos
                       de  trabajadores.  Por  más  que  la  Constitución  les  atribuya  análoga  relevancia  a  unos
                       y  otros  (artículo  7)  el  asociacionismo  empresarial  no  se  encuentra  tutelado  por  el
                       específico derecho reconocido en el artículo 28 CE que se refiere solo a los sindicatos
                       de trabajadores…”.


                  3. LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL (LOLS)

                  Inicialmente  el  reconocimiento  del  derecho  de  Libertad  Sindical  se  llevó  a  cabo  por
                  la acción del Tribunal Constitucional, ya que la aprobación de la LOLS se produjo más
                  tardíamente con la Ley Orgánica 11/1985, de  2 de agosto,  frente a la cual se planteó,
                  además, recurso de inconstitucionalidad que demoró su entrada en vigor y que fue re-
                  suelto por la STC 98/1985, de 29 de julio, en el sentido de no apreciar tacha alguna de
                  inconstitucionalidad.
                      La  LOLS  es  una  norma  de  tan  sólo  quince  artículos  que  delimitan  el  ámbito  sub-
                  jetivo  de la libertad  sindical (artículos 1 y  3) y su  contenido  (artículo  2); establece el
                  régimen para la adquisición de la personalidad jurídica de los sindicatos, disponiendo
                  el contenido mínimo de sus estatutos (artículos 4 y 5); señala los criterios para la atri-
                  bución de la representatividad sindical (artículo 6 y 7); regula la acción sindical en la







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