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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                     • No cómputo como experiencia profesional el tiempo ejercido como liberado sindi-
                      cal a tiempo completo (STC 178/2008, de 22 de diciembre).
                     • Denegación  de  plus  de  turnicidad  con  exclusivo  fundamento  en  la  condición  de
                      liberado sindical (STC 200/2007, de 24 de septiembre).
                     • Denegación de nombramiento a quien mantenía en esa fecha un permiso sindical
                      a tiempo total (STC 257/2007, de 17 de diciembre).
                     • Denegación de indemnización por residencia (Melilla) a quien se traslada a la pe-
                      nínsula para realizar funciones sindicales (STC 92/2005, de 18 de abril).
                     • Denegación de la asignación de  un  puesto funcionarial en  base  a la condición de
                      liberado (STC 265/2000, de 13 de noviembre).
                     • No abono a un liberado de un plus compensatorio de jornada partida que perciben
                      el resto de los trabajadores (STC 173/2001, de 26 de julio).

                  5.2.  Libertad  sindical  colectiva

                  La  dimensión  colectiva  de  la  libertad  sindical  se  refiere  al  conjunto  de  derechos  y  fa-
                  cultades  que  corresponden  al  sindicato  como  sujeto  colectivo,  pudiéndose  diferenciar
                  entre  una  libertad  sindical  colectiva  de  organización  y  una  libertad  sindical  colectiva
                  de actuación.


                  5.2.1. Libertad sindical colectiva de organización                                            27


                  El artículo 2.2 LOLS reconoce el derecho de las organizaciones sindicales a redactar sus
                  estatutos,  organizar  su  administración  interna  y  formular  su  programa  de  acción,  no
                  pudiendo  ser  suspendidas  o  disueltas  sino  mediante  resolución  firme  de  la  autoridad
                  judicial,  fundada en incumplimiento grave de las leyes. Independientemente de lo an-
                  terior  las  organizaciones  sindicales  pueden  constituir  federaciones,  confederaciones  y
                  organizaciones internacionales o afiliarse a las ya existentes.


                  5.2.2. Libertad sindical colectiva de actuación
                  Implica  el  derecho  al  libre  ejercicio  de  la  actividad  sindical  en  la  empresa  o  fuera  de
                  ella, que se concreta en una serie de medios de acción que en unos casos aparecen re-
                  gulados en la LOLS y en otros en normativa dispersa integrando el contenido adicional
                  de la libertad sindical.
                      Pero no todos los sindicatos tienen atribuidos iguales facultades o medios de acción,
                  ya que los distintos niveles de representatividad que la propia LOLS reconoce otorgan
                  diferentes  facultades  de  acción,  si  bien  existe  un  núcleo  mínimo  e  indisponible,  defi-
                  nido  como  contenido  esencial  de  la  libertad  sindical,  que  es  patrimonio  de  cualquier
                  sindicato, con independencia de su representatividad.
                      En  efecto,  el  artículo  2.2  LOLS  dispone  que  la  actividad  sindical  comprenderá  en
                  todo caso el derecho a:





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