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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
• No cómputo como experiencia profesional el tiempo ejercido como liberado sindi-
cal a tiempo completo (STC 178/2008, de 22 de diciembre).
• Denegación de plus de turnicidad con exclusivo fundamento en la condición de
liberado sindical (STC 200/2007, de 24 de septiembre).
• Denegación de nombramiento a quien mantenía en esa fecha un permiso sindical
a tiempo total (STC 257/2007, de 17 de diciembre).
• Denegación de indemnización por residencia (Melilla) a quien se traslada a la pe-
nínsula para realizar funciones sindicales (STC 92/2005, de 18 de abril).
• Denegación de la asignación de un puesto funcionarial en base a la condición de
liberado (STC 265/2000, de 13 de noviembre).
• No abono a un liberado de un plus compensatorio de jornada partida que perciben
el resto de los trabajadores (STC 173/2001, de 26 de julio).
5.2. Libertad sindical colectiva
La dimensión colectiva de la libertad sindical se refiere al conjunto de derechos y fa-
cultades que corresponden al sindicato como sujeto colectivo, pudiéndose diferenciar
entre una libertad sindical colectiva de organización y una libertad sindical colectiva
de actuación.
5.2.1. Libertad sindical colectiva de organización 27
El artículo 2.2 LOLS reconoce el derecho de las organizaciones sindicales a redactar sus
estatutos, organizar su administración interna y formular su programa de acción, no
pudiendo ser suspendidas o disueltas sino mediante resolución firme de la autoridad
judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes. Independientemente de lo an-
terior las organizaciones sindicales pueden constituir federaciones, confederaciones y
organizaciones internacionales o afiliarse a las ya existentes.
5.2.2. Libertad sindical colectiva de actuación
Implica el derecho al libre ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de
ella, que se concreta en una serie de medios de acción que en unos casos aparecen re-
gulados en la LOLS y en otros en normativa dispersa integrando el contenido adicional
de la libertad sindical.
Pero no todos los sindicatos tienen atribuidos iguales facultades o medios de acción,
ya que los distintos niveles de representatividad que la propia LOLS reconoce otorgan
diferentes facultades de acción, si bien existe un núcleo mínimo e indisponible, defi-
nido como contenido esencial de la libertad sindical, que es patrimonio de cualquier
sindicato, con independencia de su representatividad.
En efecto, el artículo 2.2 LOLS dispone que la actividad sindical comprenderá en
todo caso el derecho a:
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