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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA


                  CONCEPTOS BÁSICOS

                     • La libertad sindical supone el derecho a asociarse para la defensa de los intereses
                      de los trabajadores.
                     • Al tratarse la libertad sindical de un derecho fundamental su desarrollo se ha lle-
                      vado a cabo por una Ley Orgánica, en concreto la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
                      agosto, de Libertad Sindical.
                     • Aunque todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente, cuando se
                      trata de desempleados y pensionistas se permite su afiliación, pero no la constitu-
                      ción  de sindicatos  que tengan por objeto la defensa de sus intereses  particulares
                      como parados o pensionistas.
                     • Los trabajadores autónomos que no contraten a otros trabajadores, es decir que no
                      tengan trabajadores por cuenta ajena, también pueden afiliarse al sindicato.
                     • Carecen del derecho de afiliación a los sindicatos los miembros de las Fuerzas Ar-
                      madas, incluida la Guardia Civil, y los jueces, magistrados y fiscales.
                     • Los  miembros  de  las  fuerzas  y  cuerpos  de  seguridad  del  Estado  que  no  tengan
                      carácter militar pueden constituir sindicatos y afiliarse a los mismos, pero no in-
                      tegrarse en sindicatos generales de trabajadores. Esta excepción no se aplica a la
                      policía local.
                     • La  vertiente  individual  del  derecho  de  libertad  sindical  comprende  el  derecho  a
                      constituir sindicatos, el de afiliarse al de su elección y el que los afiliados desarro-
                      llen libremente su actividad sindical.
                     • La  libertad  sindical  en  el  plano  colectivo  supone  el  reconocimiento  del  derecho
                      a la negociación colectiva,  al  ejercicio  del  derecho  de  huelga,  al  planteamiento
                      de  conflictos  individuales  y  colectivos  y  a  la  presentación  de  candidaturas  en  las
                      elecciones sindicales. Estos derechos se atribuyen a todos los sindicatos con inde-
                      pendencia de su nivel de implantación o de representación.
                     • Dada la existencia de diversos sindicatos, derivada del reconocimiento del derecho
                      de libertad sindical, la ley atribuye distintos  derechos a los  sindicatos en función
                      de su nivel de representación, partiendo de que los derechos de negociación, huel-
                      ga y conflicto son propios de todos los sindicatos.
                     • La mayor representatividad sindical a nivel estatal se reconoce a los sindicatos que
                      han alcanzado al menos el 10 por 100 de los delegados y comités de empresa elegi-
                      dos en todo el país. Esta condición solamente la tienen CC.OO. y UGT.
                     • Para  ser  sindicato  más  representativo  a  nivel  de  Comunidad  Autónoma  se  exige
                      tener al menos el 15 por 100 de representantes en la Comunidad, con un mínimo
                      de 1.500 representantes.
                     • Si un sindicato obtiene el 10 por 100 de representación en un determinado sector
                      de  actividad  y  en  un  territorio  concreto  (provincia,  Comunidad  Autónoma,  etc.),
                      dicho sindicato pasa a tener la condición de representativo.








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