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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
CONCEPTOS BÁSICOS
• La libertad sindical supone el derecho a asociarse para la defensa de los intereses
de los trabajadores.
• Al tratarse la libertad sindical de un derecho fundamental su desarrollo se ha lle-
vado a cabo por una Ley Orgánica, en concreto la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical.
• Aunque todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente, cuando se
trata de desempleados y pensionistas se permite su afiliación, pero no la constitu-
ción de sindicatos que tengan por objeto la defensa de sus intereses particulares
como parados o pensionistas.
• Los trabajadores autónomos que no contraten a otros trabajadores, es decir que no
tengan trabajadores por cuenta ajena, también pueden afiliarse al sindicato.
• Carecen del derecho de afiliación a los sindicatos los miembros de las Fuerzas Ar-
madas, incluida la Guardia Civil, y los jueces, magistrados y fiscales.
• Los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que no tengan
carácter militar pueden constituir sindicatos y afiliarse a los mismos, pero no in-
tegrarse en sindicatos generales de trabajadores. Esta excepción no se aplica a la
policía local.
• La vertiente individual del derecho de libertad sindical comprende el derecho a
constituir sindicatos, el de afiliarse al de su elección y el que los afiliados desarro-
llen libremente su actividad sindical.
• La libertad sindical en el plano colectivo supone el reconocimiento del derecho
a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento
de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas en las
elecciones sindicales. Estos derechos se atribuyen a todos los sindicatos con inde-
pendencia de su nivel de implantación o de representación.
• Dada la existencia de diversos sindicatos, derivada del reconocimiento del derecho
de libertad sindical, la ley atribuye distintos derechos a los sindicatos en función
de su nivel de representación, partiendo de que los derechos de negociación, huel-
ga y conflicto son propios de todos los sindicatos.
• La mayor representatividad sindical a nivel estatal se reconoce a los sindicatos que
han alcanzado al menos el 10 por 100 de los delegados y comités de empresa elegi-
dos en todo el país. Esta condición solamente la tienen CC.OO. y UGT.
• Para ser sindicato más representativo a nivel de Comunidad Autónoma se exige
tener al menos el 15 por 100 de representantes en la Comunidad, con un mínimo
de 1.500 representantes.
• Si un sindicato obtiene el 10 por 100 de representación en un determinado sector
de actividad y en un territorio concreto (provincia, Comunidad Autónoma, etc.),
dicho sindicato pasa a tener la condición de representativo.
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