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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RE S Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
quienes asimismo promueven de forma absolutamente mayoritaria la celebración de
elecciones.
En segundo término, y en conexión con lo anterior, alcanzar la condición de
sindicato más representativo (arts. 6 y 7.1 LOLS), o de sindicato mera o simplemente
representativo (art. 7.2 LOLS), se hace legalmente depender de si el sindicato en cuestión
supera o no determinados porcentajes de audiencia en las elecciones a órganos de
representación unitaria o electiva de los trabajadores (también de los funcionarios
públicos). Es la doble valencia de estas elecciones, a la que hemos hecho referencia en
varias ocasiones, en el sentido de que no sólo sirven para elegir a los representantes
unitarios o electivos de los trabajadores en la empresa, sino también para determinar
quiénes son los sindicatos más representativos o simplemente representativos (por
todas, SSTC 23/1983, 187/1987, 208/1989, 7/1990 y 285/1993).
Y, en fin, hay que hacer constar que la propia representación unitaria o electiva de
los trabajadores es una vía de importante y muchas veces preferente actuación de
los sindicatos, dada la regulación vigente de la acción propiamente sindical (STC
197/1990). Regulación que, entre otras cosas, ciñe el derecho a estar representadas
a todos los efectos por delegados sindicales (a los que se atribuyen determinados
derechos y las mismas garantías que las establecidas en favor de los representantes
electivos) a las secciones sindicales constituidas por afiliados a sindicatos con presencia
en la representación unitaria o electiva, y únicamente en las empresas o, en su caso,
centros de trabajo que ocupen a más de doscientos cincuenta trabajadores (art. 10.1
y 3 LOLS)”.
3. LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA: SECCIONES SINDICALES Y DELEGADOS
DE LA SECCIÓN SINDICAL
Como veremos, la sección sindical, que representa a los trabajadores afiliados al sindi-
cato en la empresa, es el vehículo mediante el cual el sindicato penetra en los centros
de trabajo, y cuando éstos tienen una dimensión determinada las secciones van a estar
representadas por los delegados sindicales, a los que la LOLS les reconoce ciertas facul-
tades y derechos.
Con independencia de esta representación sindical de los trabajadores en la empre-
sa, la LOLS va a reconocer también a otros sujetos sindicales cuya actuación no queda
limitada al centro de trabajo sino que representa al sindicato por su carácter de más
representativo (artículo 9.1 LOLS), o en la negociación colectiva sectorial (artículo 9.2
LOLS), y a los que igualmente nos vamos a referir en este capítulo.
3.1. La sección sindical de empresa o centro de trabajo
3.1.1. Concepto y naturaleza jurídica
El artículo 8.1.a) LOLS establece que los trabajadores afiliados a un sindicato podrán,
en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, “constituir secciones sindicales de con-
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