Page 38 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 38
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Así pues, en CC.OO. se parte de la existencia de tres grupos de secciones sindicales,
en función del ámbito de las mismas, cada una de las cuales se constituye a iniciativa
de un sujeto sindical diferente: los trabajadores del centro de trabajo, la organización
de rama o los estatutos o criterios de la respectiva federación.
3.1.2.1. Sección sindical de empresa o de centro de trabajo
De conformidad con lo establecido en la LOLS y también en los estatutos de CC.OO. la
constitución de la sección sindical puede producirse a nivel de empresa o de centro de
trabajo y desarrollará su actividad en el ámbito en el que ha sido constituida.
Si como venimos manteniendo, la sección sindical es un órgano del sindicato y por
tanto forma parte de su estructura, la consecuencia no puede ser otra que la de recono-
cer al sindicato la decisión en cuanto a la forma de constituir la sección sindical, a nivel
de empresa o de centro de trabajo, sin perjuicio de que en todo momento se cuente, o
al menos se consulte, con los afiliados que han de integrar la sección sindical de que se
trata.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de marzo de 2002, rec. 171/2002.
“… la determinación del ámbito, empresa o centro de trabajo, de la sección sindical
que se constituye para el desarrollo de la actividad sindical … ha de entenderse
referida, alternativamente ‘a la empresa en su conjunto o a cada centro de trabajo
por sí sólo’, según que el ámbito de la sección sindical se extienda a la integridad de la
primera o a la individualidad del segundo…”.
3.1.2.2. Secciones sindicales intercentros
Esta figura no está prevista en la LOLS con esta formulación concreta, aunque parece
evidente que la referencia al centro de trabajo o a la empresa que se contiene en el
artículo 8.1.a) LOLS supone diferenciar entre empresas con un único centro de trabajo
y empresas de estructura compleja con varios centros de trabajo; por lo que en este
último supuesto la decisión del sindicato de constituir la sección a nivel de empresa
implicaría la existencia de la sección sindical intercentros.
Es a esta sección sindical intercentros a la que se refiere el artículo 1 del Reglamen-
to sobre constitución de secciones sindicales de CC.OO., que condiciona la constitución
“a la previa consulta con las secciones sindicales de centro”, debiendo entenderse que
en caso de discrepancia entre las diferentes secciones de centro de trabajo, la decisión
corresponderá siempre al sindicato.
EJEMPLO PRÁCTICO
En una empresa del sector agroalimentario con varios centros de trabajo
en el país se han constituido secciones sindicales a nivel de cada centro. La
Federación Estatal Agroalimentaria entiende que para una mejor acción sin-
38