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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                      Así pues, en CC.OO. se parte de la existencia de tres grupos de secciones sindicales,
                  en función del ámbito de las mismas, cada una de las cuales se constituye a iniciativa
                  de un  sujeto sindical diferente: los trabajadores del  centro  de trabajo, la organización
                  de rama o los estatutos o criterios de la respectiva federación.

                  3.1.2.1. Sección sindical de empresa o de centro de trabajo

                  De conformidad con lo establecido en la LOLS y también en los estatutos de CC.OO. la
                  constitución de la sección sindical puede producirse a nivel de empresa o de centro de
                  trabajo y desarrollará su actividad en el ámbito en el que ha sido constituida.
                      Si como venimos manteniendo, la sección sindical es un órgano del sindicato y por
                  tanto forma parte de su estructura, la consecuencia no puede ser otra que la de recono-
                  cer al sindicato la decisión en cuanto a la forma de constituir la sección sindical, a nivel
                  de empresa o de centro de trabajo, sin perjuicio de que en todo momento se cuente, o
                  al menos se consulte, con los afiliados que han de integrar la sección sindical de que se
                  trata.


                       Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de marzo de 2002, rec. 171/2002.
                       “… la determinación del ámbito, empresa o centro de trabajo, de la sección sindical
                       que  se  constituye  para  el  desarrollo  de  la  actividad  sindical  …  ha  de  entenderse
                       referida,  alternativamente  ‘a  la  empresa  en  su  conjunto  o  a  cada  centro  de  trabajo

                       por sí sólo’, según que el ámbito de la sección sindical se extienda a la integridad de la
                       primera o a la individualidad del segundo…”.


                  3.1.2.2.  Secciones sindicales intercentros
                  Esta figura  no está  prevista en la LOLS  con esta  formulación  concreta, aunque parece
                  evidente  que  la  referencia  al  centro  de  trabajo  o  a  la  empresa  que  se  contiene  en  el
                  artículo 8.1.a) LOLS supone diferenciar entre empresas con un único centro de trabajo
                  y  empresas  de  estructura  compleja  con  varios  centros  de  trabajo;  por  lo  que  en  este
                  último  supuesto  la  decisión  del  sindicato  de  constituir  la  sección  a  nivel  de  empresa
                  implicaría la existencia de la sección sindical intercentros.
                      Es a esta sección sindical intercentros a la que se refiere el artículo 1 del Reglamen-
                  to sobre constitución de secciones sindicales de CC.OO., que condiciona la constitución
                  “a la previa consulta con las secciones sindicales de centro”, debiendo entenderse que
                  en caso de discrepancia entre las diferentes secciones de centro de trabajo, la decisión
                  corresponderá siempre al sindicato.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En una empresa del sector agroalimentario con varios centros de trabajo
                                en el país se han constituido secciones sindicales a nivel de cada centro. La
                                Federación Estatal Agroalimentaria entiende que para una mejor acción sin-





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