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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
formidad con lo establecido en los estatutos del sindicato”. Así pues y como punto de
partida resultará que la sección sindical la constituyen los trabajadores afiliados a un
sindicato, con independencia de su nivel de representatividad, de la implantación en
la empresa o del número de trabajadores de la misma, con la única condición de que
la constitución se lleve a cabo de conformidad con lo que dispongan los estatutos del
sindicato.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en los estatutos del sindicato se exigiera un número mínimo de afiliados
para constituir la sección sindical, resultará que hasta tanto no se alcance
la cifra de afiliados exigida, no se podrá llevar a cabo la constitución formal
de la sección sindical.
Aun cuando la LOLS no precisa la naturaleza jurídica de la sección sindical, el Tribu-
nal Constitucional ha declarado reiteradamente que se trata de instituciones en las que
concurre una doble cualidad, ya que, por una parte, son instancias organizativas inter-
nas del sindicato que forman parte del mismo y, por otra, se trata de representaciones
externas de los trabajadores afiliados a las que la ley confiere determinadas ventajas y
prerrogativas, que suponen correlativamente cargas y costes para las empresas.
En definitiva, la sección sindical es un órgano descentralizado del sindicato y, ade-
más es un órgano de representación de los trabajadores afiliados en la empresa.
STC 229/2002, de 9 de diciembre.
“Cuando se define a estas entidades (las secciones sindicales) como instancias
organizativas internas del sindicato, se está contemplando la posición que la sección
sindical ocupa en la estructura organizativa del sindicato. Cuando, seguidamente
se identifica a la sección sindical como representación externa, se está haciendo
referencia a las funciones y facultades que esta entidad desarrolla como órgano de
representación de los trabajadores”.
3.1.2. Ámbito de la sección sindical
En el Reglamento sobre constitución de secciones sindicales de CC.OO. y en cuanto al
ámbito de la sección, se distinguen tres tipos de secciones sindicales. En primer lugar,
la sección sindical de centro de trabajo, cuya constitución debe ser promovida por los
afiliados del correspondiente centro de trabajo, “de conformidad con lo establecido
en los estatutos y normas al respecto de la federación de rama correspondiente”; en
segundo lugar, la sección sindical intercentros, constituida a iniciativa de la organiza-
ción de rama correspondiente, previa consulta con las secciones sindicales de centro;
y, en tercer lugar, las secciones sindicales de ámbito inferior al centro de trabajo que
pueden crearse de forma excepcional y bajo el criterio de los estatutos y normas de la
correspondiente federación.
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