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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA


                  formidad con lo establecido en los estatutos del sindicato”. Así pues y como punto de
                  partida  resultará  que la sección  sindical la  constituyen los trabajadores afiliados a un
                  sindicato,  con  independencia  de  su  nivel  de  representatividad,  de  la  implantación  en
                  la empresa o  del  número  de trabajadores de la  misma,  con la  única  condición  de  que
                  la constitución  se lleve a cabo  de conformidad con lo que dispongan los estatutos  del
                  sindicato.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en los estatutos del sindicato se exigiera un número mínimo de afiliados
                                para constituir la sección sindical, resultará que hasta tanto no se alcance
                                la cifra de afiliados exigida, no se podrá llevar a cabo la constitución formal
                                de la sección sindical.


                      Aun cuando la LOLS no precisa la naturaleza jurídica de la sección sindical, el Tribu-
                  nal Constitucional ha declarado reiteradamente que se trata de instituciones en las que
                  concurre una doble cualidad, ya que, por una parte, son instancias organizativas inter-
                  nas del sindicato que forman parte del mismo y, por otra, se trata de representaciones
                  externas de los trabajadores afiliados a las que la ley confiere determinadas ventajas y
                  prerrogativas, que suponen correlativamente cargas y costes para las empresas.
                      En definitiva, la sección sindical es un órgano descentralizado del sindicato y, ade-
                  más es un órgano de representación de los trabajadores afiliados en la empresa.


                       STC 229/2002, de 9 de diciembre.
                       “Cuando  se  define  a  estas  entidades  (las  secciones  sindicales)  como  instancias
                       organizativas internas del sindicato, se está contemplando la posición que la sección
                       sindical ocupa en  la  estructura  organizativa  del  sindicato.   Cuando,  seguidamente
                       se  identifica  a  la  sección  sindical  como  representación  externa,  se  está  haciendo
                       referencia  a  las  funciones  y  facultades  que  esta  entidad  desarrolla  como  órgano  de
                       representación de los trabajadores”.

                  3.1.2. Ámbito de la sección sindical

                  En el Reglamento  sobre constitución  de  secciones  sindicales de CC.OO. y en cuanto al
                  ámbito de la sección, se distinguen tres tipos de secciones sindicales. En primer lugar,
                  la sección sindical de centro de trabajo, cuya constitución debe ser promovida por los
                  afiliados del correspondiente centro  de  trabajo,  “de  conformidad  con  lo  establecido
                  en  los  estatutos  y  normas  al  respecto  de  la  federación  de  rama  correspondiente”;  en
                  segundo  lugar,  la  sección  sindical  intercentros,  constituida  a  iniciativa  de  la  organiza-
                  ción  de  rama  correspondiente,  previa  consulta  con  las  secciones  sindicales  de  centro;
                  y, en  tercer lugar, las secciones  sindicales de ámbito inferior al  centro de  trabajo  que
                  pueden crearse de forma excepcional y bajo el criterio de los estatutos y normas de la
                  correspondiente federación.





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