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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                      En cualquier caso entendemos que la forma de evitar conflictos sobre el particular
                  sería la suscripción de acuerdos con las distintas Administraciones públicas en las que
                  se establecieran los criterios para la constitución de las secciones sindicales mixtas y los
                  derechos que a las mismas corresponden.

                  3.1.3. Clases de secciones sindicales en función de la implantación o del nivel de
                  representatividad del sindicato

                  En función del sindicato al que pertenece la sección sindical o al nivel de implantación
                  en el centro de trabajo puesto de manifiesto por la audiencia electoral alcanzada en las
                  elecciones sindicales, pueden diferenciarse tres tipos de secciones sindicales: las de los
                  sindicatos con implantación en la empresa o centro de trabajo, las de los sindicatos más
                  representativos y las del resto de sindicatos no incluidos en los supuestos anteriores.

                  3.1.3.1. Secciones sindicales de los sindicatos con implantación en la empresa

                  Estas secciones sindicales son las que reciben un tratamiento más favorable en la LOLS
                  y el criterio que atribuye la condición de sindicato con implantación en la empresa es
                  el  de  la  audiencia  electoral,  teniendo  tal  consideración  las  secciones  sindicales  de  los
                  sindicatos con presencia en los órganos de representación unitaria en la empresa (co-
                  mités de empresa y delegados de personal) o en las Administraciones públicas (juntas
                  de personal y delegados de personal).
                      Dichas secciones, además de tener los derechos mínimos que corresponden a cual-
                  quier sección sindical (8.1 LOLS) tienen reconocidos, sin perjuicio de lo que se establezca
                  mediante convenio colectivo, los derechos a que se refiere el artículo 8.2 LOLS, a saber,
                  derecho al tablón de anuncios, a la negociación colectiva en los términos establecidos
                  en el Estatuto de los Trabajadores y el derecho a un local para reuniones, esto último en
                  las empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
                      Asimismo estas secciones sindicales tienen atribuida la posibilidad de nombrar de-
                  legados sindicales en los centros de trabajo con más de 250 trabajadores (artículo 10.1
                  LOLS),  con los  derechos  que  enumera el  apartado 3  del citado  artículo, y  en  concreto
                  los de tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
                  disposición del comité; asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos
                  internos de la empresa en materia  de seguridad e higiene y  ser oídos  por la empresa
                  previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajado-
                  res en general y a los afiliados al sindicato en particular, especialmente en los despidos
                  y sanciones de éstos últimos.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En un centro de trabajo con 300 trabajadores CC.OO. no tiene presencia
                                en el comité ya que su candidatura no fue proclamada por haber sido pre-
                                sentada fuera de plazo. En este caso la sección sindical de CC.OO. tendrá






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