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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
En cualquier caso entendemos que la forma de evitar conflictos sobre el particular
sería la suscripción de acuerdos con las distintas Administraciones públicas en las que
se establecieran los criterios para la constitución de las secciones sindicales mixtas y los
derechos que a las mismas corresponden.
3.1.3. Clases de secciones sindicales en función de la implantación o del nivel de
representatividad del sindicato
En función del sindicato al que pertenece la sección sindical o al nivel de implantación
en el centro de trabajo puesto de manifiesto por la audiencia electoral alcanzada en las
elecciones sindicales, pueden diferenciarse tres tipos de secciones sindicales: las de los
sindicatos con implantación en la empresa o centro de trabajo, las de los sindicatos más
representativos y las del resto de sindicatos no incluidos en los supuestos anteriores.
3.1.3.1. Secciones sindicales de los sindicatos con implantación en la empresa
Estas secciones sindicales son las que reciben un tratamiento más favorable en la LOLS
y el criterio que atribuye la condición de sindicato con implantación en la empresa es
el de la audiencia electoral, teniendo tal consideración las secciones sindicales de los
sindicatos con presencia en los órganos de representación unitaria en la empresa (co-
mités de empresa y delegados de personal) o en las Administraciones públicas (juntas
de personal y delegados de personal).
Dichas secciones, además de tener los derechos mínimos que corresponden a cual-
quier sección sindical (8.1 LOLS) tienen reconocidos, sin perjuicio de lo que se establezca
mediante convenio colectivo, los derechos a que se refiere el artículo 8.2 LOLS, a saber,
derecho al tablón de anuncios, a la negociación colectiva en los términos establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores y el derecho a un local para reuniones, esto último en
las empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Asimismo estas secciones sindicales tienen atribuida la posibilidad de nombrar de-
legados sindicales en los centros de trabajo con más de 250 trabajadores (artículo 10.1
LOLS), con los derechos que enumera el apartado 3 del citado artículo, y en concreto
los de tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición del comité; asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos
internos de la empresa en materia de seguridad e higiene y ser oídos por la empresa
previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajado-
res en general y a los afiliados al sindicato en particular, especialmente en los despidos
y sanciones de éstos últimos.
EJEMPLO PRÁCTICO
En un centro de trabajo con 300 trabajadores CC.OO. no tiene presencia
en el comité ya que su candidatura no fue proclamada por haber sido pre-
sentada fuera de plazo. En este caso la sección sindical de CC.OO. tendrá
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