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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RE S Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA





                                posición totalmente contraria a la línea de actuación del sindicato, y ello
                                sin perjuicio de que partiendo del funcionamiento democrático de toda la
                                estructura del sindicato, la sección pueda discrepar por vía interna de cual-
                                quier decisión, pero acatando las resoluciones adoptadas por los órganos
                                de los que depende.


                  4. DELEGADOS Y  DELEGADAS  SINDICALES

                  Es  evidente  que  la  sección  sindical  necesita  tener  algún  trabajador  que  la  represente
                  en  su  relación  con  la  empresa  o  con  terceros  y  dicha  representación  pertenece  a  los
                  delegados sindicales cuando se trate de secciones constituidas en empresas de más de
                  250  trabajadores,  siempre  que  el  sindicato  tenga  presencia  en  el  comité  de  empresa;
                  mientras que en los restantes casos (empresas con plantilla inferior o sin presencia del
                  sindicato en  el comité)  la  sección  sindical estará  representada  por  un  trabajador  que,
                  con independencia de la denominación que se le otorgue, no tendrá los derechos que la
                  LOLS atribuye a los delegados sindicales y todo ello, por supuesto, salvo que por conve-
                  nio colectivo se mejoren las condiciones exigidas por la LOLS, permitiendo la existencia
                  de delegados sindicales en empresas que no superen los 250 trabajadores.

                  4.1.  Delegados sindicales elegidos conforme a la LOLS


                  Como hemos visto, cuando la sección sindical se constituye en empresas o centros de
                  trabajo con más de 250 trabajadores y siempre que la sección pertenezca a un sindicato
                  con presencia en el comité de empresa o en la junta de personal, si se trata de una Admi-
                  nistración pública, dicha sección sindical estará representada por delegados sindicales.
                      Así pues, para que puedan existir delegados de sección sindical se precisa la concu-
                  rrencia de los siguientes requisitos:
                     • Que se haya constituido la sección sindical.
                     • Que la empresa o centro de trabajo tenga más de 250 trabajadores.
                     • Que el sindicato tenga presencia en el comité de empresa o en la junta de perso-
                      nal.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en un centro de trabajo con más de 250 trabajadores se han constituido
                                las secciones sindicales de CC.OO., UGT y USO, pero en el comité de em-
                                presa sólo tiene presencia CC.OO., resultará que UGT y USO no podrán
                                elegir delegados de sección sindical, con los derechos reconocidos en la
                                LOLS, por no tener presencia en el comité de empresa, a diferencia de lo
                                que ocurriría con CC.OO. que sí podría tener delegados de sección sindi-
                                cal con tales derechos. La sección sindical de UGT tendría los derechos
                                propios de las secciones sindicales de los sindicatos más representativos





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