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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RE S Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
posición totalmente contraria a la línea de actuación del sindicato, y ello
sin perjuicio de que partiendo del funcionamiento democrático de toda la
estructura del sindicato, la sección pueda discrepar por vía interna de cual-
quier decisión, pero acatando las resoluciones adoptadas por los órganos
de los que depende.
4. DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES
Es evidente que la sección sindical necesita tener algún trabajador que la represente
en su relación con la empresa o con terceros y dicha representación pertenece a los
delegados sindicales cuando se trate de secciones constituidas en empresas de más de
250 trabajadores, siempre que el sindicato tenga presencia en el comité de empresa;
mientras que en los restantes casos (empresas con plantilla inferior o sin presencia del
sindicato en el comité) la sección sindical estará representada por un trabajador que,
con independencia de la denominación que se le otorgue, no tendrá los derechos que la
LOLS atribuye a los delegados sindicales y todo ello, por supuesto, salvo que por conve-
nio colectivo se mejoren las condiciones exigidas por la LOLS, permitiendo la existencia
de delegados sindicales en empresas que no superen los 250 trabajadores.
4.1. Delegados sindicales elegidos conforme a la LOLS
Como hemos visto, cuando la sección sindical se constituye en empresas o centros de
trabajo con más de 250 trabajadores y siempre que la sección pertenezca a un sindicato
con presencia en el comité de empresa o en la junta de personal, si se trata de una Admi-
nistración pública, dicha sección sindical estará representada por delegados sindicales.
Así pues, para que puedan existir delegados de sección sindical se precisa la concu-
rrencia de los siguientes requisitos:
• Que se haya constituido la sección sindical.
• Que la empresa o centro de trabajo tenga más de 250 trabajadores.
• Que el sindicato tenga presencia en el comité de empresa o en la junta de perso-
nal.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un centro de trabajo con más de 250 trabajadores se han constituido
las secciones sindicales de CC.OO., UGT y USO, pero en el comité de em-
presa sólo tiene presencia CC.OO., resultará que UGT y USO no podrán
elegir delegados de sección sindical, con los derechos reconocidos en la
LOLS, por no tener presencia en el comité de empresa, a diferencia de lo
que ocurriría con CC.OO. que sí podría tener delegados de sección sindi-
cal con tales derechos. La sección sindical de UGT tendría los derechos
propios de las secciones sindicales de los sindicatos más representativos
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