Page 47 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 47

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                  ción del citado artículo se computan los trabajadores temporales que han prestado ser-
                  vicios en la empresa en el año anterior al preaviso, dividiendo las jornadas trabajadas
                  por 200, y éste es precisamente el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en sen-
                  tencia de 26 de abril de 2010, rec. 1777/2009, en el que se aplica por analogía el artículo
                  72 ET a efectos de computar la plantilla del centro de trabajo para el nombramiento de
                  delegados sindicales.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En una determinada empresa el número de trabajadores en la fecha de vo-
                                tación era de 1.669, sin embargo el censo laboral confeccionado con arreglo
                                al artículo 72 ET eran 2.080. En este caso, al constituirse la sección sindical
                                inmediatamente después de las elecciones, la empresa sólo reconoce dos
                                delegados por cada sección sindical con presencia en el comité de empre-
                                sa, ya que en ese momento la plantilla no supera los 2.000 trabajadores.
                                Sin embargo, en aplicación del criterio expresado procederá reconocer tres
                                delegados, al entender que la plantilla computable es la misma que sirvió
                                para determinar el censo laboral a efecto de las elecciones sindicales.

                  4.1.3. Pérdida de la condición de delegado sindical por reducirse la plantilla a me-
                  nos de 250 trabajadores

                  En este  caso  se trata de  precisar si se  pierde la condición  de delegado sindical por el
                  hecho de reducirse la plantilla a menos de 250 trabajadores. Parece lógico mantener un
                  criterio similar al que se sostiene con los representantes unitarios, en los que, como es
                  sabido, la disminución de la plantilla no afecta al número de miembros que integran el
                  comité de empresa, salvo pacto o acuerdo colectivo sobre el particular. Sin embargo no
                  es este el criterio que viene aplicando el Tribunal Supremo que ya en su sentencia de 11
                  de abril de 2001, rec. 1672/2000, apreció la pérdida de la condición de delegado sindical
                  por el hecho de haberse reducido la plantilla por debajo de los 250 trabajadores.
                      El  anterior  criterio  lo  reitera  el  TS  en  sentencia  de  3  de  noviembre  de  2008,  rec.
                  4539/2007, en un supuesto de despido y en el que lo que se debate es precisar quién
                  tiene derecho a ejercitar la opción entre la readmisión o el abono de la indemnización,
                  sosteniendo el TS que el ejercicio de tal derecho corresponde a la empresa, al considerar
                  que el  delegado ha perdido  su  condición de  tal, desde el momento en que la  plantilla
                  de la empresa quedó reducida a menos de 250 trabajadores, aunque precisa el tribunal
                  que  para  que  opere  la  pérdida  de  la  condición  de  delegado  la  disminución  ha  de  ser
                  significativa y consolidada.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Una empresa de 270 trabajadores presenta expediente de regulación de
                                empleo que tiene por objeto la suspensión de los contratos con 50 traba-
                                jadores, quedando reducida la plantilla activa a 220 trabajadores. En este





                                                                                                47
   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52