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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
ción del citado artículo se computan los trabajadores temporales que han prestado ser-
vicios en la empresa en el año anterior al preaviso, dividiendo las jornadas trabajadas
por 200, y éste es precisamente el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en sen-
tencia de 26 de abril de 2010, rec. 1777/2009, en el que se aplica por analogía el artículo
72 ET a efectos de computar la plantilla del centro de trabajo para el nombramiento de
delegados sindicales.
EJEMPLO PRÁCTICO
En una determinada empresa el número de trabajadores en la fecha de vo-
tación era de 1.669, sin embargo el censo laboral confeccionado con arreglo
al artículo 72 ET eran 2.080. En este caso, al constituirse la sección sindical
inmediatamente después de las elecciones, la empresa sólo reconoce dos
delegados por cada sección sindical con presencia en el comité de empre-
sa, ya que en ese momento la plantilla no supera los 2.000 trabajadores.
Sin embargo, en aplicación del criterio expresado procederá reconocer tres
delegados, al entender que la plantilla computable es la misma que sirvió
para determinar el censo laboral a efecto de las elecciones sindicales.
4.1.3. Pérdida de la condición de delegado sindical por reducirse la plantilla a me-
nos de 250 trabajadores
En este caso se trata de precisar si se pierde la condición de delegado sindical por el
hecho de reducirse la plantilla a menos de 250 trabajadores. Parece lógico mantener un
criterio similar al que se sostiene con los representantes unitarios, en los que, como es
sabido, la disminución de la plantilla no afecta al número de miembros que integran el
comité de empresa, salvo pacto o acuerdo colectivo sobre el particular. Sin embargo no
es este el criterio que viene aplicando el Tribunal Supremo que ya en su sentencia de 11
de abril de 2001, rec. 1672/2000, apreció la pérdida de la condición de delegado sindical
por el hecho de haberse reducido la plantilla por debajo de los 250 trabajadores.
El anterior criterio lo reitera el TS en sentencia de 3 de noviembre de 2008, rec.
4539/2007, en un supuesto de despido y en el que lo que se debate es precisar quién
tiene derecho a ejercitar la opción entre la readmisión o el abono de la indemnización,
sosteniendo el TS que el ejercicio de tal derecho corresponde a la empresa, al considerar
que el delegado ha perdido su condición de tal, desde el momento en que la plantilla
de la empresa quedó reducida a menos de 250 trabajadores, aunque precisa el tribunal
que para que opere la pérdida de la condición de delegado la disminución ha de ser
significativa y consolidada.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa de 270 trabajadores presenta expediente de regulación de
empleo que tiene por objeto la suspensión de los contratos con 50 traba-
jadores, quedando reducida la plantilla activa a 220 trabajadores. En este
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