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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
caso concreto no procedería dejar sin efecto el nombramiento de delega-
dos sindicales ya que la disminución de la plantilla no tiene carácter defini-
tivo; por el contrario si el ERE tramitado tuviera por objeto la extinción de
los contratos, los delegados sindicales perderían dicha condición en aplica-
ción de los criterios jurisprudenciales expresados.
4.2. Representantes o portavoces de la sección sindical que no tienen atribuida la condi-
ción de delegados sindicales en los términos del artículo 10 LOLS
Cuando no concurran los requisitos que hacen posible la elección de delegado sindical,
es decir cuando la sección se constituya en empresa o centro de trabajo inferior a 250
trabajadores, o bien teniendo plantilla superior resulte que el sindicato no tenga pre-
sencia en el comité de empresa, el trabajador elegido como representante (portavoz,
responsable, etc.) no tendrá reconocido los derechos que la LOLS asigna a los delegados
propiamente dichos, salvo que por convenio colectivo se hubiera mejorado la regula-
ción que con carácter general se contiene en dicha Ley, debiendo la empresa, también
en estos casos, reconocerle la condición de representante de la sección sindical con los
derechos de la LOLS.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una empresa con más de 250 trabajadores se constituyen las seccio-
nes sindicales de varios sindicatos, y todavía no se han celebrado eleccio-
nes sindicales en la misma, las citadas secciones no estarán representadas
por delegados sindicales, ya que faltaría el requisito de tener presencia en
el comité de empresa. Ahora bien, una vez celebradas dichas elecciones,
las secciones sindicales pertenecientes a sindicatos con presencia en el
comité, pasarán a estar representadas por delegados sindicales.
5. TRABAJADORES QUE OCUPAN CARGOS ELECTIVOS A NIVEL ESTATAL, AUTONÓMICO O
PROVINCIAL EN LOS SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS
El artículo 9 LOLS atribuye determinados derechos a los trabajadores que ocupen cargos
electivos a nivel estatal, autonómico o provincial en los sindicatos más representativos.
Como puede apreciarse estos trabajadores no son representantes de la plantilla de
su empresa, ni tampoco de los afiliados a un sindicato en el propio centro de trabajo,
salvo que concurra en ellos la condición de representante unitario o de delegado de
sección sindical. En realidad se trata de representantes directos del sindicato que go-
zan en la empresa de ciertos derechos, siempre que concurran en ellos los siguientes
requisitos:
• Se trata de cargos electivos, de forma que han debido ser elegidos en cualquiera
de los congresos del sindicato, sin que los beneficios de la LOLS puedan ser extendidos
a quienes sean designados para un cargo sin mediar proceso de elección.
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