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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                  SENTENCIAS DE INTERÉS

                     • STC 95/1996, de 29 de mayo (Recurso Amparo 2497/1993): En nuestro sistema de relaciones
                      laborales existen dos tipos de representantes de los trabajadores en las empresas: de un lado,
                      los representantes sindicales y de otro, los representantes unitarios o electivos (miembros
                      de comités de empresa y delegados de personal).


                     • STC 187/1987, de 24 de noviembre (Recurso Amparo 61/1986): “la asignación de un menor
                      número  de  representantes  en  la  comisión  negociadora  y  la  reducción  consiguiente  de  su
                      capacidad  de  acción  dentro  de  la  misma,  como  resultado  de  una  minoración  injustificada
                      del  índice  de  representatividad  atribuido  a  un  sindicato,  podría  calificarse  también  como
                      lesión  del  derecho  reconocido  en  el  art.  28.1  de  la  Constitución”.  Véanse,  entre  otras,  STC
                      208/1989, de 14 de diciembre (Recurso Amparo 1271/1988); STC 7/1990, de 18 de enero
                      (Recurso Amparo 1395/1987); STC 285/1993, de 4 de octubre (Recurso Amparo 2828/1990).


                     • SAN  17/2002,  5  de  marzo  de  2002  (Recurso  171/2001):  “es  posible  implantar  secciones
                      sindicales a nivel de centro de trabajo, de empresa o de grupos de empresas, si es que así lo
                      deciden los trabajadores afiliados a un sindicato y los estatutos sindicales lo autorizan”.

                     • STS 1994/6316, de 27 junio de 1994 (Recurso 3902/1992): “si es verdad que en los preceptos
                      legales invocados no se contempla con distinción la realidad de los grupos empresariales, la
                      misma (surgida objetivamente en el ámbito socio-económico) ha sido admitida en el ámbito

                      laboral, no sólo por la jurisprudencia de esta Sala […], sino también por normas reglamentarias
                      y legales”. En este mismo sentido, STSJ Murcia 674/1998, de 26 de mayo de 1998.


                     • STS 2010/373907, de 16 de septiembre (Recurso Casación 31/2009): “el caso de que el grupo
                      de empresas  no  sea  reconducible  a  la  unidad empresarial a  efectos  laborales,  supuesto en
                      el  que  en  principio  no  podría  haber  secciones  sindicales  ni  delegados  sindicales  de  grupo
                      con los derechos reconocidos en la LOLS [aunque pueden existir de hecho, en el ejercicio de
                      las  facultades  de  autoorganización  de  los  sindicatos],  a  menos  que  por  convenio  colectivo
                      se  establezcan  secciones  sindicales  y  delegados  sindicales  de  grupo,  cuya  constitución
                      implicaría una mejora de la LOLS”.


                     • STS  (Sala  Contencioso  Administrativo)  2003/1427,  de  23  de  diciembre  de  2002  (Recurso
                      Casación:  4944/1999):  “el  acto  de  impedir  la  constitución  de  las  Secciones  Sindicales  con
                      personal  de  distinto  régimen  tiene  un  primer  soporte  en  la  propia    Constitución,    que
                      reconoce las peculiaridades de los funcionarios públicos, pero es que además el artículo 10
                      de la LOLS establece un régimen diferente para los delegados sindicales de los trabajadores
                      en régimen laboral y los de los funcionarios”.

                     • STS 2006/6435, de 5 de septiembre (Recurso Casación Unificación Doctrina 1643/2005): “el art.
                      48 del Convenio Colectivo ha mejorado de forma manifiesta los requisitos establecidos por
                      la Ley Orgánica de Libertad Sindical para que una Sección Sindical pueda hacerse acreedora
                      de tener un Delegado Sindical con las garantías y prerrogativas que se prevén para el mismo





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