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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
SENTENCIAS DE INTERÉS
• STC 95/1996, de 29 de mayo (Recurso Amparo 2497/1993): En nuestro sistema de relaciones
laborales existen dos tipos de representantes de los trabajadores en las empresas: de un lado,
los representantes sindicales y de otro, los representantes unitarios o electivos (miembros
de comités de empresa y delegados de personal).
• STC 187/1987, de 24 de noviembre (Recurso Amparo 61/1986): “la asignación de un menor
número de representantes en la comisión negociadora y la reducción consiguiente de su
capacidad de acción dentro de la misma, como resultado de una minoración injustificada
del índice de representatividad atribuido a un sindicato, podría calificarse también como
lesión del derecho reconocido en el art. 28.1 de la Constitución”. Véanse, entre otras, STC
208/1989, de 14 de diciembre (Recurso Amparo 1271/1988); STC 7/1990, de 18 de enero
(Recurso Amparo 1395/1987); STC 285/1993, de 4 de octubre (Recurso Amparo 2828/1990).
• SAN 17/2002, 5 de marzo de 2002 (Recurso 171/2001): “es posible implantar secciones
sindicales a nivel de centro de trabajo, de empresa o de grupos de empresas, si es que así lo
deciden los trabajadores afiliados a un sindicato y los estatutos sindicales lo autorizan”.
• STS 1994/6316, de 27 junio de 1994 (Recurso 3902/1992): “si es verdad que en los preceptos
legales invocados no se contempla con distinción la realidad de los grupos empresariales, la
misma (surgida objetivamente en el ámbito socio-económico) ha sido admitida en el ámbito
laboral, no sólo por la jurisprudencia de esta Sala […], sino también por normas reglamentarias
y legales”. En este mismo sentido, STSJ Murcia 674/1998, de 26 de mayo de 1998.
• STS 2010/373907, de 16 de septiembre (Recurso Casación 31/2009): “el caso de que el grupo
de empresas no sea reconducible a la unidad empresarial a efectos laborales, supuesto en
el que en principio no podría haber secciones sindicales ni delegados sindicales de grupo
con los derechos reconocidos en la LOLS [aunque pueden existir de hecho, en el ejercicio de
las facultades de autoorganización de los sindicatos], a menos que por convenio colectivo
se establezcan secciones sindicales y delegados sindicales de grupo, cuya constitución
implicaría una mejora de la LOLS”.
• STS (Sala Contencioso Administrativo) 2003/1427, de 23 de diciembre de 2002 (Recurso
Casación: 4944/1999): “el acto de impedir la constitución de las Secciones Sindicales con
personal de distinto régimen tiene un primer soporte en la propia Constitución, que
reconoce las peculiaridades de los funcionarios públicos, pero es que además el artículo 10
de la LOLS establece un régimen diferente para los delegados sindicales de los trabajadores
en régimen laboral y los de los funcionarios”.
• STS 2006/6435, de 5 de septiembre (Recurso Casación Unificación Doctrina 1643/2005): “el art.
48 del Convenio Colectivo ha mejorado de forma manifiesta los requisitos establecidos por
la Ley Orgánica de Libertad Sindical para que una Sección Sindical pueda hacerse acreedora
de tener un Delegado Sindical con las garantías y prerrogativas que se prevén para el mismo
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