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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
• De 50 a 100 trabajadores, cinco.
• De 101 a 250 trabajadores, nueve.
• De 251 a 500 trabajadores, trece.
• De 501 a 750 trabajadores, diecisiete.
• De 751 a 1.000 trabajadores, veintiuno.
• De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
Dentro del concepto genérico de comité de empresa procede diferenciar entre co-
mité de centro de trabajo, comité conjunto y comité de grupo de empresas, existiendo
incluso en la práctica negocial otras fórmulas y denominaciones para la elección de
singulares modalidades de comités.
2.2.1. Comité de centro de trabajo
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores
éste comité se constituye en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más traba-
jadores.
El Estatuto no especifica si se trata de censo laboral o de censo electoral, y la so-
lución no puede ser otra que la de aludir al censo laboral en la fecha del preaviso
electoral, censo que ha de confeccionarse de conformidad con las reglas establecidas
en los artículos 71 y 72 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo particularmente en
cuenta los trabajadores temporales que han prestado servicios en la empresa en el año
anterior al preaviso, sobre la base de computar un trabajador más por cada doscientos
días trabajados o fracción. Así pues procede rechazar que el censo a considerar sea el
censo electoral, ya que este último hace referencia exclusivamente a los trabajadores
con derecho a voto, que no tiene por qué coincidir con la plantilla objeto de cómputo.
2.2.2. Comité conjunto
Su regulación está prevista en el artículo 6.3.2 ET para aquellos supuestos en los que una
misma empresa tiene varios centros de trabajo en la misma provincia o en municipios
limítrofes, con plantilla inferior a 50 trabajadores, pero cuya suma conjunta alcanza o
supera dicha cifra, en cuyo caso y mediante la agrupación de centros procederá la elec-
ción de un comité conjunto que representa a los trabajadores de los centros agrupados,
teniendo en cuenta que si alguno de los centros de la empresa alcanzara por si solo los
50 trabajadores, en dicho centro se elegirá un comité de empresa de centro de trabajo
y con la agrupación de los restantes centros, si alcanzan o superan los 50 trabajadores
se elige un comité conjunto.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa dedicada a la actividad de comercio al por menor tiene en
una misma provincia cuatro centros de trabajo con plantilla, respectiva-
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