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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                     • De 50 a 100 trabajadores, cinco.
                     • De 101 a 250 trabajadores, nueve.
                     • De 251 a 500 trabajadores, trece.
                     • De 501 a 750 trabajadores, diecisiete.
                     • De 751 a 1.000 trabajadores, veintiuno.
                     • De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

                      Dentro del concepto genérico de comité de empresa procede diferenciar entre co-
                  mité de centro de trabajo, comité conjunto y comité de grupo de empresas, existiendo
                  incluso  en  la  práctica  negocial  otras  fórmulas  y  denominaciones  para  la  elección  de
                  singulares modalidades de comités.

                  2.2.1. Comité de centro de trabajo

                  De  conformidad  con  lo  establecido  en  el  artículo  63  del  Estatuto  de  los  Trabajadores
                  éste comité se constituye en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más traba-
                  jadores.
                      El Estatuto no especifica si se trata de  censo laboral o de censo electoral, y la so-
                  lución  no  puede  ser  otra  que  la  de  aludir  al  censo  laboral  en  la  fecha  del  preaviso
                  electoral,  censo  que  ha  de  confeccionarse  de  conformidad  con  las  reglas  establecidas
                  en los artículos 71 y 72 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo particularmente en
                  cuenta los trabajadores temporales que han prestado servicios en la empresa en el año
                  anterior al preaviso, sobre la base de computar un trabajador más por cada doscientos
                  días trabajados o fracción. Así pues procede rechazar que el censo a considerar sea  el
                  censo  electoral,  ya  que  este  último  hace  referencia  exclusivamente  a  los  trabajadores
                  con derecho a voto, que no tiene por qué coincidir con la plantilla objeto de cómputo.

                  2.2.2. Comité conjunto

                  Su regulación está prevista en el artículo 6.3.2 ET para aquellos supuestos en los que una
                  misma empresa tiene varios centros de trabajo en la misma provincia o en municipios
                  limítrofes, con plantilla inferior a 50 trabajadores, pero cuya suma conjunta alcanza o
                  supera dicha cifra, en cuyo caso y mediante la agrupación de centros procederá la elec-
                  ción de un comité conjunto que representa a los trabajadores de los centros agrupados,
                  teniendo en cuenta que si alguno de los centros de la empresa alcanzara por si solo los
                  50 trabajadores, en dicho centro se elegirá un comité de empresa de centro de trabajo
                  y con la agrupación de los restantes centros, si alcanzan o superan los 50 trabajadores
                  se elige un comité conjunto.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Una empresa dedicada a la actividad de comercio al por menor tiene en
                                una misma provincia cuatro centros de trabajo con plantilla, respectiva-






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