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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RE S Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA



                      Estará integrado por un número máximo de trece miembros (STS de 11 de abril de
                  2006, rec. 22/2003 y STSJ Cataluña, de 13 de marzo de 2003, rec. 5/2003), pudiendo el
                  convenio fijar un número inferior, pero no superior a trece, y deberán designarse sus
                  miembros entre los componentes de los distintos comités de empresa, sin que quepa la
                  posibilidad de formar parte del comité intercentros, sin tener previamente la condición
                  de delegado de personal o miembro del comité de empresa, habiendo precisado nues-
                  tros tribunales que es lícita la revocación del nombramiento de los vocales del comité
                  intercentros, por cambio de afiliación de éstos, llevada a cabo por el sindicato en cuyas
                  listas concurrieron a las elecciones sindicales y por el que fueron elegidos (SAN de 17
                  de diciembre de 2010, procedimiento 121/2010), sin que la revocación como miembros
                  del comité intercentros afecte a su condición de delegados de personal o miembros del
                  comité de empresa, salvo que el convenio colectivo prevea la pérdida de la condición de
                  representante por cambio de afiliación.
                      La composición del comité intercentros ha de ser proporcional a los resultados glo-
                  bales obtenidos por los distintos sindicatos o candidaturas presentados en las eleccio-
                  nes sindicales, de forma que la proporcionalidad no se calcula en función de los votos
                  que haya obtenido cada candidatura, sino que se lleva a cabo partiendo del número de
                  representantes  conseguido  por  cada  sindicato  o  candidatura,  tratándose  por  tanto  de
                  una elección de segundo grado.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Celebradas elecciones en los centros de trabajo de una empresa un sindi-
                                cato obtiene 569 votos y 40 representantes, de los que 18 son delegados
                                de personal y 22 son miembros de comités de empresa. Otro sindicato que
                                solamente ha conseguido representación en los comités de empresa ha
                                obtenido 474 votos que le han supuesto 22 representantes. Pues bien, si
                                se atendiera al número de votos para decidir la composición de un comi-
                                té intercentros de 13 vocales, resultaría que el sindicato que ha obtenido
                                569 votos tendría 7 miembros y el que ha recibido 474 votos tendría 6.
                                Pero como lo decisivo no es el número de votos, sino el de representantes
                                conseguidos, resultará que el sindicato que cuenta con 40 representantes
                                le corresponderán 8 vocales, mientras que el que tiene 22 representantes
                                tendrá 5 vocales, tesis ésta que ha sido confirmada por los tribunales en nu-
                                merosas ocasiones (SSTS de 9 de julio de 1993, rec. 1340/1992; 10 de octubre
                                de 1994, rec. 450/1994; 4 de diciembre de 2000, rec. 4558/1999 y 23 de julio
                                de 2001, rec. 2018/2000).


                  4. COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO

                  La Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabaja-
                  dores en las empresas de dimensión comunitaria, prevé la constitución de los comités





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