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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                mente de 80, 40, 25 y 15 trabajadores. En este caso como existe un centro
                                con plantilla superior a 50 trabajadores en él se elegirá un comité que re-
                                presenta en exclusiva a los trabajadores de dicho centro. Los tres centros
                                de trabajo restantes se agrupan y al dar como resultado 80 trabajadores se
                                constituirá para todos ellos un único comité conjunto.
                                En el supuesto de que la suma de los centros de trabajo no hubiera alcan-
                                zado los 50 trabajadores, cada uno de los centros celebrará sus propias
                                elecciones sindicales para elegir delegados de personal.


                      Para  la  agrupación  de  centros  no  se  computan  aquellos  cuya  plantilla  no  supere
                  los  10  trabajadores  (Sentencia  del  Tribunal  Supremo  de  20  de  febrero  de  2008,  rec.
                  77/2007), de forma que estos centros de trabajo no estarán representados por el comité
                  conjunto,  aunque  podrían  elegir  un  delegado  de  personal  si  su  plantilla  se  mantiene
                  entre 6 y 10 trabajadores.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Determinada empresa tiene en una misma provincia tres centros de tra-
                                bajo con 30, 15 y 8 trabajadores. En este caso si se pudieran agrupar todos
                                los centros se superaría la cifra de 50 trabajadores y habría que elegir un
                                comité conjunto. Sin embargo, en base al criterio del Tribunal Supremo,
                                que en manera alguna se comparte, procedería la exclusión del centro de
                                trabajo de 8 trabajadores y al quedar solamente dos centros que no alcan-
                                zan, entre ambos, los 50 trabajadores, resultará que las elecciones sindica-
                                les habrán de celebrarse en cada uno de los centros de trabajo para elegir
                                tres delegados de personal en el de 40 trabajadores, un delegado en el de
                                15 trabajadores y otro delegado en el de 8 trabajadores.

                  2.2.3. Comité de grupo de empresas

                  Esta figura no viene contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, siendo fruto de la
                  negociación  colectiva,  por  lo  que  habría  de  atenderse  en  cada  caso  concreto  a  lo  que
                  disponga el convenio colectivo en cuanto a la constitución, composición y funciones del
                  comité de grupo,  si  bien  no existiría impedimento legal alguno  para su  creación, tal y
                  como lo evidencia la práctica negocial en los grupos de empresas.

                  2.3.  Incidencia  de  las  variaciones  de  plantilla  en  la  representación  legal  o  unitaria  de  los
                  trabajadores

                  El  incremento  de  la  plantilla  de  la  empresa  después  de  haber  celebrado  las  eleccio-
                  nes sindicales puede dar lugar a la celebración de elecciones parciales que tengan por
                  objeto adecuar el número de representantes a la plantilla real de la empresa. Así, por
                  ejemplo, si un centro de trabajo pasa de 20 a 40 trabajadores, los delegados de personal






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