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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
mente de 80, 40, 25 y 15 trabajadores. En este caso como existe un centro
con plantilla superior a 50 trabajadores en él se elegirá un comité que re-
presenta en exclusiva a los trabajadores de dicho centro. Los tres centros
de trabajo restantes se agrupan y al dar como resultado 80 trabajadores se
constituirá para todos ellos un único comité conjunto.
En el supuesto de que la suma de los centros de trabajo no hubiera alcan-
zado los 50 trabajadores, cada uno de los centros celebrará sus propias
elecciones sindicales para elegir delegados de personal.
Para la agrupación de centros no se computan aquellos cuya plantilla no supere
los 10 trabajadores (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2008, rec.
77/2007), de forma que estos centros de trabajo no estarán representados por el comité
conjunto, aunque podrían elegir un delegado de personal si su plantilla se mantiene
entre 6 y 10 trabajadores.
EJEMPLO PRÁCTICO
Determinada empresa tiene en una misma provincia tres centros de tra-
bajo con 30, 15 y 8 trabajadores. En este caso si se pudieran agrupar todos
los centros se superaría la cifra de 50 trabajadores y habría que elegir un
comité conjunto. Sin embargo, en base al criterio del Tribunal Supremo,
que en manera alguna se comparte, procedería la exclusión del centro de
trabajo de 8 trabajadores y al quedar solamente dos centros que no alcan-
zan, entre ambos, los 50 trabajadores, resultará que las elecciones sindica-
les habrán de celebrarse en cada uno de los centros de trabajo para elegir
tres delegados de personal en el de 40 trabajadores, un delegado en el de
15 trabajadores y otro delegado en el de 8 trabajadores.
2.2.3. Comité de grupo de empresas
Esta figura no viene contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, siendo fruto de la
negociación colectiva, por lo que habría de atenderse en cada caso concreto a lo que
disponga el convenio colectivo en cuanto a la constitución, composición y funciones del
comité de grupo, si bien no existiría impedimento legal alguno para su creación, tal y
como lo evidencia la práctica negocial en los grupos de empresas.
2.3. Incidencia de las variaciones de plantilla en la representación legal o unitaria de los
trabajadores
El incremento de la plantilla de la empresa después de haber celebrado las eleccio-
nes sindicales puede dar lugar a la celebración de elecciones parciales que tengan por
objeto adecuar el número de representantes a la plantilla real de la empresa. Así, por
ejemplo, si un centro de trabajo pasa de 20 a 40 trabajadores, los delegados de personal
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