Page 60 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 60
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
la duración del mandato y el procedimiento electoral, si bien la Disposición transitoria
quinta del EBEP declara vigente, con el carácter de normativa básica, determinados ar-
tículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre Órganos de Representación del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, los referidos al procedimiento electoral
general, que fueron desarrollados mediante RD 1846/1994, de 9 de septiembre.
Asimismo se mantiene en vigor el artículo 7 de la Ley 9/1987, citada, en lo que se
refiere a las unidades electorales para la constitución de las juntas de personal, por dis-
posición expresa del apartado c) de la Disposición derogatoria del EBEP.
5.2. Unidades electorales del personal funcionario
Como hemos señalado anteriormente el apartado c) de la Disposición derogatoria
única del EBEP declara vigente el artículo 7 de la Ley 9/1987, que establece las unidades
electorales en las que procede la constitución de juntas electorales, diferenciando su
constitución en función de que se trate de las siguientes Administraciones públicas:
• Administración del Estado.
• Administración de Justicia.
• Comunidades Autónomas.
• Administraciones locales.
El citado precepto legal distingue a su vez dónde se constituyen las unidades elec-
torales dentro de cada una de las administraciones referidas, estableciendo una cláu-
sula de cierre conforme a la cual y previa negociación de las organizaciones sindicales
legitimadas y los órganos de gobierno de las Administraciones, se podrán modificar o
establecer juntas de personal en razón de las peculiaridades de distintos colectivos (ar-
tículo 7.5 de la Ley 9/1987).
Por todo ello, las normas sobre constitución de unidades electorales tienen en la
actualidad carácter provisional ya que el artículo 39.4 EBEP dispone que corresponde al
Estado y a las Comunidades Autónomas su establecimiento, dentro del ámbito de sus
competencias legislativas, si bien hasta tanto no se produzca tal desarrollo legislativo
continúa en vigor el artículo 7 de la Ley 9/1987 a que hemos hecho referencia.
5.3. Órganos de representación unitaria de los funcionarios y número de representantes
5.3.1. Delegados de personal
Se constituyen en las unidades electorales en las que el número de funcionarios sea
igual o superior a 6 e inferior a 50, eligiéndose un delegado cuando no se superen los
30 funcionarios y 3 delegados cuando la plantilla se sitúe entre 31 y 49 funcionarios.
Se trata de órganos de representación individual que cuando son más de uno ejer-
cen sus funciones representativas de forma conjunta y mancomunadamente, teniendo
el mandato carácter representativo, por lo que el ejercicio de funciones no se condicio-
na a la autorización previa o mandato alguno de sus representados.
60