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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                  social en salud laboral y, especialmente, cuanto se refiere a la participación de los traba-
                  jadores. Con ello se reconoce que la prevención no es una cuestión exclusivamente téc-
                  nica sobre la que los no profesionales no pueden opinar, sino que se concibe como parte
                  integrante de la negociación de las condiciones de trabajo. El principio de participación
                  se convierte así en una obligación del empresario intrínseca a su deber de protección
                  de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo.
                      En la Ley se definen dos formas básicas de participación de los trabajadores: una au-
                  tónoma, a través de los delegados y delegadas de prevención, y otra colegiada mediante
                  los Comités de Seguridad y Salud.

                  6.1.  Delegados/as  de  prevención

                  6.1.1. Concepto

                  Esta figura es una creación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que parte del
                  sistema de representación colectiva vigente en el ordenamiento jurídico laboral y que
                  se  crea  para  el  ejercicio  de  las  funciones  especializadas  en  materia  de  prevención  de
                  riesgos laborales, pudiéndosele definir como el representante de los trabajadores, o en
                  su caso de los empleados públicos, con funciones específicas en materia de prevención
                  de riesgos laborales.

                  6.1.2. Número de delegados de prevención

                  El número de delegados de prevención oscila entre uno y ocho, según la siguiente escala:

                  Plantilla de trabajadores  Delegados/comité de empresa   Delegados de prevención
                  6 a 30                  1 delegado de personal         1 delegado de prevención
                  31 a 49                 3 delegados de personal        1 delegado de prevención
                  50 a 100                5 miembros comité de empresa  2 delegados de prevención
                  101 a 250               9 miembros comité de empresa  3 delegados de prevención
                  251 a 500               13 miembros comité de empresa  3 delegados de prevención
                  501 a 750               17 miembros comité de empresa  4 delegados de prevención
                  751 a 1.000             21 miembros comité de empresa  4 delegados de prevención
                  1.001 a 2.000           23 miembros comité de empresa  5 delegados de prevención
                  2.001 a 3.000           25 miembros comité de empresa  6 delegados de prevención
                  3.001 a 4.000           27 miembros comité de empresa  7 delegados de prevención
                  4.001 a 5.000           29 miembros comité de empresa  8 delegados de prevención
                  5.001 en adelante       2 miembros por cada 1.000 o    8 delegados de prevención
                                          fracción, con límite de 75

                      Para  el  cálculo  del  número  de  delegados  de  prevención  se  tienen  en  cuenta  los
                  mismos criterios que para la estructura representativa general (art. 72 ET). Son los si-
                  guientes:






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