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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
social en salud laboral y, especialmente, cuanto se refiere a la participación de los traba-
jadores. Con ello se reconoce que la prevención no es una cuestión exclusivamente téc-
nica sobre la que los no profesionales no pueden opinar, sino que se concibe como parte
integrante de la negociación de las condiciones de trabajo. El principio de participación
se convierte así en una obligación del empresario intrínseca a su deber de protección
de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo.
En la Ley se definen dos formas básicas de participación de los trabajadores: una au-
tónoma, a través de los delegados y delegadas de prevención, y otra colegiada mediante
los Comités de Seguridad y Salud.
6.1. Delegados/as de prevención
6.1.1. Concepto
Esta figura es una creación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que parte del
sistema de representación colectiva vigente en el ordenamiento jurídico laboral y que
se crea para el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de
riesgos laborales, pudiéndosele definir como el representante de los trabajadores, o en
su caso de los empleados públicos, con funciones específicas en materia de prevención
de riesgos laborales.
6.1.2. Número de delegados de prevención
El número de delegados de prevención oscila entre uno y ocho, según la siguiente escala:
Plantilla de trabajadores Delegados/comité de empresa Delegados de prevención
6 a 30 1 delegado de personal 1 delegado de prevención
31 a 49 3 delegados de personal 1 delegado de prevención
50 a 100 5 miembros comité de empresa 2 delegados de prevención
101 a 250 9 miembros comité de empresa 3 delegados de prevención
251 a 500 13 miembros comité de empresa 3 delegados de prevención
501 a 750 17 miembros comité de empresa 4 delegados de prevención
751 a 1.000 21 miembros comité de empresa 4 delegados de prevención
1.001 a 2.000 23 miembros comité de empresa 5 delegados de prevención
2.001 a 3.000 25 miembros comité de empresa 6 delegados de prevención
3.001 a 4.000 27 miembros comité de empresa 7 delegados de prevención
4.001 a 5.000 29 miembros comité de empresa 8 delegados de prevención
5.001 en adelante 2 miembros por cada 1.000 o 8 delegados de prevención
fracción, con límite de 75
Para el cálculo del número de delegados de prevención se tienen en cuenta los
mismos criterios que para la estructura representativa general (art. 72 ET). Son los si-
guientes:
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