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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RE S Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
en la junta de personal, la sustitución se produce por el siguiente en la lista a la que
perteneciera el sustituido (artículo 20.3 Ley 9/1987).
Cuando las vacantes no puedan ser objeto de sustitución por el procedimiento ex-
presado podrán convocarse elecciones parciales si las vacantes de la junta de personal
o de los delegados de personal alcancen al menos un 50 por 100, o si se produjera un
incremento de plantilla de al menos un 25 por 100 que exija la adaptación del órgano
representativo a la nueva plantilla (artículo 13.5 Ley 9/1987).
EJEMPLO PRÁCTICO
En una junta de personal de 9 miembros, de los que 2 han causado baja sin
que exista posibilidad de sustitución automática por los siguientes funcio-
narios de la lista por la que se presentaron, no se podrán convocar eleccio-
nes parciales ya que las vacantes no alcanzan al 50 por 100 de los integran-
tes de la junta de personal, a diferencia de lo que sucedería en un comité
de empresa, en el que ningún impedimento habría para la convocatoria de
tales elecciones parciales.
Con la aprobación del EBEP se produjo un incremento del número de representan-
tes que integran las juntas de personal, en relación con lo que anteriormente establecía
el artículo 8 de la Ley 9/1987. Así por ejemplo, cuando la plantilla estaba comprendida
entre 101 y 250 funcionarios el número de representantes era el de 7 y con el EBEP
pasa a 9, cuestionándose si en estos casos podrían convocarse elecciones parciales para
adaptarse al EBEP, aunque no existiera aumento de plantilla, habiéndose resuelto esta
cuestión en sentido negativo (STSJ Castilla y León de 10 de diciembre de 2009, rec.
718/2009).
EJEMPLO PRÁCTICO
En una Administración pública con una plantilla de 174 funcionarios se ce-
lebran elecciones antes de la aprobación del EBEP y es elegida una junta de
personal de 7 miembros. Sin producirse aumento de plantilla un sindicato
convoca elecciones parciales para que la junta de personal pase a 9 miem-
bros, criterio que es rechazado por los tribunales sobre la base de entender
que la elección parcial exige el incremento de plantilla, sin que quepa tal
elección para llevar a cabo una mera adaptación legislativa.
6. REPRESENTACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA PREVENTIVA
Con independencia de las facultades genéricas en materia de prevención de riesgos
laborales que el ordenamiento jurídico atribuye a los representantes unitarios de los
trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vino a reforzar el protagonismo
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