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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RE S Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA




                  en  la  junta  de  personal,  la  sustitución  se  produce  por  el  siguiente  en  la  lista  a  la  que
                  perteneciera el sustituido (artículo 20.3 Ley 9/1987).
                      Cuando las vacantes no puedan ser objeto de sustitución por el procedimiento ex-
                  presado podrán convocarse elecciones parciales si las vacantes de la junta de personal
                  o de los delegados de personal alcancen al menos un 50 por 100, o si se produjera un
                  incremento de plantilla de al menos un 25 por 100 que exija la adaptación del órgano
                  representativo a la nueva plantilla (artículo 13.5 Ley 9/1987).


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En una junta de personal de 9 miembros, de los que 2 han causado baja sin
                                que exista posibilidad de sustitución automática por los siguientes funcio-
                                narios de la lista por la que se presentaron, no se podrán convocar eleccio-
                                nes parciales ya que las vacantes no alcanzan al 50 por 100 de los integran-
                                tes de la junta de personal, a diferencia de lo que sucedería en un comité
                                de empresa, en el que ningún impedimento habría para la convocatoria de
                                tales elecciones parciales.


                      Con la aprobación del EBEP se produjo un incremento del número de representan-
                  tes que integran las juntas de personal, en relación con lo que anteriormente establecía
                  el artículo 8 de la Ley 9/1987. Así por ejemplo, cuando la plantilla estaba comprendida

                  entre 101 y  250  funcionarios el número de  representantes era el de 7 y  con  el EBEP
                  pasa a 9, cuestionándose si en estos casos podrían convocarse elecciones parciales para
                  adaptarse al EBEP, aunque no existiera aumento de plantilla, habiéndose resuelto esta
                  cuestión  en  sentido  negativo  (STSJ  Castilla  y  León  de  10  de  diciembre  de  2009,  rec.
                  718/2009).


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En una Administración pública con una plantilla de 174 funcionarios se ce-
                                lebran elecciones antes de la aprobación del EBEP y es elegida una junta de
                                personal de 7 miembros. Sin producirse aumento de plantilla un sindicato
                                convoca elecciones parciales para que la junta de personal pase a 9 miem-
                                bros, criterio que es rechazado por los tribunales sobre la base de entender
                                que la elección parcial exige el incremento de plantilla, sin que quepa tal
                                elección para llevar a cabo una mera adaptación legislativa.


                  6. REPRESENTACIÓN  ESPECIALIZADA  EN  MATERIA  PREVENTIVA

                  Con  independencia  de  las  facultades  genéricas  en  materia  de  prevención  de  riesgos
                  laborales  que  el  ordenamiento  jurídico  atribuye  a  los  representantes  unitarios  de  los
                  trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vino a reforzar el protagonismo





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