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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                  pasarían de uno a tres y el mecanismo de cobertura sería la convocatoria de elecciones
                  parciales. Igualmente si se tratara de un comité de empresa y la plantilla pasara de 90
                  a 120 trabajadores, el comité deberá elevar el número de sus miembros de 5 a 9 y para
                  ello el mecanismo utilizado será igualmente el de la convocatoria de elecciones parcia-
                  les. Más problemas plantea el pasar de delegados de personal a comité de empresa,  es
                  decir  de  menos  de  50  trabajadores  a  más  de  50  por  incremento  de  plantilla,  pues  en
                  estos casos parece razonable entender que debe producirse una extinción del mandato
                  de  los  delegados  de  personal  y  convocar  nuevas  elecciones  para  elegir  un  comité  de
                  empresa, al tratarse de dos órganos diferenciados en cuanto a sus respectivos procesos
                  electorales  se  refiere,  sin  embargo en  algún otro  caso  se  ha  considerado  que  el cauce
                  más idóneo es el de convocar elecciones parciales integrando a los delegados de perso-
                  nal en le comité de empresa (SSTSJ Madrid, de 1 de abril de 2008, rec. 5750/2007 y 1 de
                  diciembre de 2009, rec. 5361/2009).
                      La disminución de la plantilla de la empresa con posterioridad a la celebración de
                  elecciones  sindicales,  no  repercute  en  el  número  de  representantes,  salvo  que  expre-
                  samente lo disponga el convenio (art. 67.1 ET) o así se acuerde entre la empresa y los
                  propios representantes de los trabajadores. Por el contrario, el incremento de plantilla
                  puede dar lugar a la celebración de elecciones parciales, al objeto de acomodar la repre-
                  sentación al número de trabajadores de la empresa.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En un centro de trabajo con 260 trabajadores se elige un comité integrado
                                por trece representantes. En el supuesto de que la plantilla disminuya por
                                debajo de 251 trabajadores, los representantes siguen siendo trece, sin que
                                la empresa pueda pretender rebajar el número de miembros del comité. Por
                                contra, si se han celebrado elecciones en un centro con 240 trabajadores,
                                eligiendo un comité de nueve miembros, y posteriormente se incrementa
                                la plantilla a 260 trabajadores, cabe la posibilidad de celebrar elecciones
                                parciales para que el comité de empresa pase a tener trece miembros.

                      Igualmente, en aquellos casos en que sea elegido un delegado de personal, por no
                  superar  la  plantilla  de  la  empresa  los  30  trabajadores,  procederá  acudir  a  elecciones
                  parciales para elegir dos nuevos delegados si se produce el aumento de la plantilla por
                  encima de dicho número.


                  3. COMITÉ INTERCENTROS

                  Puede  constituirse  en  las  empresas  con  varios  centros  de  trabajo,  siempre  que  esté
                  prevista  tal  constitución  en  un  convenio  colectivo  estatutario,  teniendo  las  funciones
                  y  competencias  que  le  otorgue  el  propio  convenio,  que  también  podrá  establecer  las
                  normas de funcionamiento del comité.







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