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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
pasarían de uno a tres y el mecanismo de cobertura sería la convocatoria de elecciones
parciales. Igualmente si se tratara de un comité de empresa y la plantilla pasara de 90
a 120 trabajadores, el comité deberá elevar el número de sus miembros de 5 a 9 y para
ello el mecanismo utilizado será igualmente el de la convocatoria de elecciones parcia-
les. Más problemas plantea el pasar de delegados de personal a comité de empresa, es
decir de menos de 50 trabajadores a más de 50 por incremento de plantilla, pues en
estos casos parece razonable entender que debe producirse una extinción del mandato
de los delegados de personal y convocar nuevas elecciones para elegir un comité de
empresa, al tratarse de dos órganos diferenciados en cuanto a sus respectivos procesos
electorales se refiere, sin embargo en algún otro caso se ha considerado que el cauce
más idóneo es el de convocar elecciones parciales integrando a los delegados de perso-
nal en le comité de empresa (SSTSJ Madrid, de 1 de abril de 2008, rec. 5750/2007 y 1 de
diciembre de 2009, rec. 5361/2009).
La disminución de la plantilla de la empresa con posterioridad a la celebración de
elecciones sindicales, no repercute en el número de representantes, salvo que expre-
samente lo disponga el convenio (art. 67.1 ET) o así se acuerde entre la empresa y los
propios representantes de los trabajadores. Por el contrario, el incremento de plantilla
puede dar lugar a la celebración de elecciones parciales, al objeto de acomodar la repre-
sentación al número de trabajadores de la empresa.
EJEMPLO PRÁCTICO
En un centro de trabajo con 260 trabajadores se elige un comité integrado
por trece representantes. En el supuesto de que la plantilla disminuya por
debajo de 251 trabajadores, los representantes siguen siendo trece, sin que
la empresa pueda pretender rebajar el número de miembros del comité. Por
contra, si se han celebrado elecciones en un centro con 240 trabajadores,
eligiendo un comité de nueve miembros, y posteriormente se incrementa
la plantilla a 260 trabajadores, cabe la posibilidad de celebrar elecciones
parciales para que el comité de empresa pase a tener trece miembros.
Igualmente, en aquellos casos en que sea elegido un delegado de personal, por no
superar la plantilla de la empresa los 30 trabajadores, procederá acudir a elecciones
parciales para elegir dos nuevos delegados si se produce el aumento de la plantilla por
encima de dicho número.
3. COMITÉ INTERCENTROS
Puede constituirse en las empresas con varios centros de trabajo, siempre que esté
prevista tal constitución en un convenio colectivo estatutario, teniendo las funciones
y competencias que le otorgue el propio convenio, que también podrá establecer las
normas de funcionamiento del comité.
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