Page 54 - Guías sindicales 11111 - CCOO
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                               LA REPRESENTACIÓN LEGAL O UNITARIA DE

                               LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA















                  1. CONCEPTO  DE  REPRESENTACIÓN  LEGAL  O  UNITARIA  DE  LOS  TRABAJADORES

                  Ya hemos señalado anteriormente que la representación de los trabajadores en la em-
                  presa  se  articula  a  través  de  un  doble  canal,  el  sindical,  integrado  por  las  secciones
                  sindicales y delegados sindicales y el unitario, conformado básicamente por delegados
                  y comités, o  por delegados y juntas  de personal en  el ámbito  de las Administraciones
                  públicas. Este último canal de representación, el unitario, se caracteriza por ser resulta-
                  do de los procesos electorales celebrados en los centros de trabajo, con participación de
                  todos los trabajadores, conteniéndose su regulación en el Estatuto de los Trabajadores
                  y en las normas de desarrollo sobre elecciones sindicales.


                  2. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE TRABAJO


                  2.1.  Delegados/as de personal

                  Son  los  representantes  de  los  trabajadores  en  las  empresas  o  centros  de  trabajo  que
                  cuenten  con  una  plantilla  comprendida  entre  6  y  49  trabajadores,  ambos  inclusive,
                  eligiéndose un único delegado de personal en las empresas que tengan hasta 30 traba-
                  jadores y 3 delegados en aquellas cuya plantilla esté comprendida entre 31 y 49 traba-
                  jadores.
                      También es posible que por medio de la negociación colectiva se celebren elecciones
                  sindicales en empresas de menos de 6 trabajadores, en sectores caracterizados por la
                  existencia de microempresas que normalmente no alcanzan la plantilla mínima exigible
                  para celebrar un proceso electoral conforme a las normas del Estatuto de los Trabajado-
                  res. Ejemplo de estos convenios que posibilitan la elección de un delegado de personal
                  con plantilla inferior a seis trabajadores serían los de gasolineras, guarderías, etc.

                  2.2.  Comité  de  empresa

                  Asume la representación de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo cuya
                  plantilla sea de 50 o más trabajadores. El número de miembros que integra cada comité
                  se determina en función de la plantilla de la empresa en la fecha del preaviso electoral
                  y según la siguiente escala:






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