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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                no podrá disponer de permisos retribuidos para intervenir en la negocia-
                                ción de ese convenio, a diferencia de lo que ocurriría en el caso de que el
                                convenio que se está negociando afectara a la empresa en la que presta
                                servicios el trabajador, en cuyo supuesto si dispondría de los permisos que
                                exigiera tal negociación.




































































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