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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
no podrá disponer de permisos retribuidos para intervenir en la negocia-
ción de ese convenio, a diferencia de lo que ocurriría en el caso de que el
convenio que se está negociando afectara a la empresa en la que presta
servicios el trabajador, en cuyo supuesto si dispondría de los permisos que
exigiera tal negociación.
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