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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un centro de trabajo con plantilla de 800 trabajadores un sindicato
ha obtenido el 9 por 100 de los votos y cuenta con presencia en el comité
de empresa, la sección sindical de este sindicato sólo tendría derecho a un
delegado sindical, mientras que las de los restantes sindicatos que hubie-
ran superado el umbral del 10 por 100 de los votos, tendrían derecho a dos
delegados sindicales.
La elección o designación de delegados sindicales con los derechos reconocidos en
el artículo 10 de la LOLS ha planteado problemas jurídicos respecto de los cómputos
de plantilla y sobre cómo afecta al delegado sindical elegido el hecho de disminuir la
plantilla por debajo de los 250 trabajadores.
4.1.1. El cómputo de la plantilla, salvo mejora por convenio, ha de venir referido al
centro de trabajo y no a la empresa
Se trata de un criterio que no se comparte pero que el TS lo viene manteniendo reitera-
damente, rectificando el criterio inicial conforme al cual se tomaba en consideración el
total de los trabajadores de los distintos centros de trabajo de una misma empresa.
En efecto, conforme a este posicionamiento judicial resulta que si la empresa tiene
varios centros de trabajo que en conjunto superan 250 trabajadores, tal circunstancia
no es suficiente, salvo mejora por convenio, para designar un delegado sindical, ya que
se exige que el centro en el que se lleve a cabo la elección o designación del mismo ten-
ga por sí sólo plantilla superior a 250 trabajadores. A título de ejemplo mantienen este
criterio las sentencias del TS de 5 de septiembre de 2006, rec. 1643/2005; 15 de marzo
de 2004, rec. 116/2003 y 20 de julio de 2000, rec. 1000/2000.
EJEMPLO PRÁCTICO
En una empresa que cuenta con 20 centros de trabajo distribuidos por
todo el territorio nacional y una plantilla media de 50 trabajadores en cada
centro de trabajo, resultará que aunque la plantilla total está en torno a
los 1.000 trabajadores, no sería posible la designación de ningún delegado
de sección sindical, al no contar ningún centro de trabajo con plantilla su-
perior a 250 trabajadores y ello, por supuesto, salvo que por negociación
colectiva se hubiera acordado la acumulación de los trabajadores de los
distintos centros de trabajo a efectos de tal nombramiento.
4.1.2. Cómputo de la plantilla del centro de trabajo incluyendo los trabajadores
temporales que aunque ya no presten servicios en la empresa, han trabajado en el
año anterior a la elección o designación de delegados sindicales
Se trata en este caso de aplicar analógicamente lo establecido en el artículo 72 del ET
para determinar el número de trabajadores a efectos de elecciones sindicales. En aplica-
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