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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en un centro de trabajo con plantilla de 800 trabajadores un sindicato
                                ha obtenido el 9 por 100 de los votos y cuenta con presencia en el comité
                                de empresa, la sección sindical de este sindicato sólo tendría derecho a un
                                delegado sindical, mientras que las de los restantes sindicatos que hubie-
                                ran superado el umbral del 10 por 100 de los votos, tendrían derecho a dos
                                delegados sindicales.


                      La elección o designación de delegados sindicales con los derechos reconocidos en
                  el  artículo  10  de  la  LOLS  ha  planteado  problemas  jurídicos  respecto  de  los  cómputos
                  de  plantilla  y  sobre  cómo  afecta  al  delegado  sindical  elegido  el  hecho  de  disminuir  la
                  plantilla por debajo de los 250 trabajadores.

                  4.1.1. El cómputo de la plantilla, salvo mejora por convenio, ha de venir referido al
                  centro de trabajo y no a la empresa
                  Se trata de un criterio que no se comparte pero que el TS lo viene manteniendo reitera-
                  damente, rectificando el criterio inicial conforme al cual se tomaba en consideración el
                  total de los trabajadores de los distintos centros de trabajo de una misma empresa.
                      En efecto, conforme a este posicionamiento judicial resulta que si la empresa tiene
                  varios centros de trabajo que en conjunto superan 250 trabajadores, tal circunstancia
                  no es suficiente, salvo mejora por convenio, para designar un delegado sindical, ya que
                  se exige que el centro en el que se lleve a cabo la elección o designación del mismo ten-
                  ga por sí sólo plantilla superior a 250 trabajadores. A título de ejemplo mantienen este
                  criterio las sentencias del TS de 5 de septiembre de 2006, rec. 1643/2005; 15 de marzo
                  de 2004, rec. 116/2003 y 20 de julio de 2000, rec. 1000/2000.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En una empresa que cuenta con 20 centros de trabajo distribuidos por
                                todo el territorio nacional y una plantilla media de 50 trabajadores en cada
                                centro de trabajo, resultará que aunque la plantilla total está en torno a
                                los 1.000 trabajadores, no sería posible la designación de ningún delegado
                                de sección sindical, al no contar ningún centro de trabajo con plantilla su-
                                perior a 250 trabajadores y ello, por supuesto, salvo que por negociación
                                colectiva se hubiera acordado la acumulación de los trabajadores de los
                                distintos centros de trabajo a efectos de tal nombramiento.

                  4.1.2. Cómputo de la plantilla del centro de trabajo incluyendo los trabajadores
                  temporales que aunque ya no presten servicios en la empresa, han trabajado en el
                  año anterior a la elección o designación de delegados sindicales

                  Se trata en este caso de aplicar analógicamente lo establecido en el artículo 72 del ET
                  para determinar el número de trabajadores a efectos de elecciones sindicales. En aplica-





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