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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
3.1.4. Estructura y funcionamiento de las secciones sindicales
En general los estatutos sindicales permiten un margen de autonomía de los afiliados
para la elección de los órganos de la sección sindical, si bien conviene recordar que
como órgano del sindicato, que forma parte de su estructura, el funcionamiento y la
elección de órganos debe ser democrático por irradiación de las exigencias contenidas
en el artículo 7 CE.
El Reglamento sobre constitución de elecciones sindicales de CC.OO. establece que,
sin perjuicio de los órganos que puedan preverse en los correspondientes estatutos, la
sección se dotará de un secretario o secretaria general, que podrá o no ser delegado o
delegada sindical.
Serán los estatutos de las distintas federaciones los que con más detalle regulen los
órganos, funcionamiento, nombramiento de delegados/as, duración de los mandatos
y revocación, en su caso. A título de ejemplo, los estatutos de FITEQA, de 2009, tras
regular los tipos de sección, órganos y competencias, establecen que “todos los órganos
de las secciones sindicales se renuevan cada 4 años”, pudiendo ser revocados mediante
un referéndum general a propuesta de los afiliados. Por su parte los estatutos de la
Federación de Industria de CC.OO., de 2009, regulan ampliamente la sección sindical
y en cuanto a los órganos de dirección prevé la existencia de una comisión ejecutiva y
de un secretario general, regulando la posibilidad de constituir consejos de sección en
las empresas con más de 500 afiliados, reiterando la duración del mandato de 4 años.
Previsiones parecidas se contienen en la mayor parte de los estatutos de las distintas
federaciones de rama de actividad.
3.1.5. Duración y extinción de la sección sindical
La sección sindical nace con vocación de permanencia y no está sometida a un plazo
de duración determinado, por lo que, con carácter general, la sección se mantendrá en
tanto existan en la empresa trabajadores afiliados al sindicato.
No obstante lo anterior y en tanto que la sección es parte integrante del sindicato,
podrá éste decidir su disolución de acuerdo con las previsiones establecidas en los es-
tatutos y, de no existir regulación, por acuerdo del órgano sindical del que dependa la
sección, sin perjuicio del derecho de la misma a formular la pertinente reclamación por
vía interna, acudiendo, en su caso, a la correspondiente Comisión de Garantías.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una determinada sección sindical viene manteniendo una posición
abiertamente contraria a los planteamientos del sindicato, rechazando
los acuerdos y decisiones democráticamente adoptados por el mismo, el
sindicato podrá activar el mecanismo correspondiente para la disolución
de dicha sección, ya que tratándose de un órgano del propio sindicato
no parece razonable que pueda permitirse que la sección mantenga una
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