Page 43 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 43

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA


                  3.1.4. Estructura y funcionamiento de las secciones sindicales
                  En general los estatutos sindicales permiten un margen de autonomía de los afiliados
                  para la elección de los órganos de la sección sindical, si bien conviene recordar que
                  como órgano del sindicato, que forma parte de su estructura, el funcionamiento y la
                  elección de órganos debe ser democrático por irradiación de las exigencias contenidas
                  en el artículo 7 CE.
                      El Reglamento sobre constitución de elecciones sindicales de CC.OO. establece que,
                  sin perjuicio de los órganos que puedan preverse en los correspondientes estatutos, la
                  sección se dotará de un secretario o secretaria general, que podrá o no ser delegado o
                  delegada sindical.
                      Serán los estatutos de las distintas federaciones los que con más detalle regulen los
                  órganos, funcionamiento, nombramiento  de  delegados/as,  duración  de  los  mandatos
                  y revocación, en su caso. A título de ejemplo, los estatutos de FITEQA, de 2009, tras
                  regular los tipos de sección, órganos y competencias, establecen que “todos los órganos
                  de las secciones sindicales se renuevan cada 4 años”, pudiendo ser revocados mediante
                  un referéndum general a propuesta de los afiliados. Por su parte los estatutos de la
                  Federación de Industria de CC.OO., de 2009, regulan ampliamente la sección sindical
                  y en cuanto a los órganos de dirección prevé la existencia de una comisión ejecutiva y
                  de un secretario general, regulando la posibilidad de constituir consejos de sección en
                  las empresas con más de 500 afiliados, reiterando la duración del mandato de 4 años.
                  Previsiones parecidas se contienen en la mayor parte de los estatutos de las distintas
                  federaciones de rama de actividad.


                  3.1.5. Duración y extinción de la sección sindical
                  La  sección  sindical  nace  con  vocación  de  permanencia  y  no  está  sometida  a  un  plazo
                  de duración determinado, por lo que, con carácter general, la sección se mantendrá en
                  tanto existan en la empresa trabajadores afiliados al sindicato.
                      No obstante lo anterior y en tanto que la sección es parte integrante del sindicato,
                  podrá éste decidir su disolución de acuerdo con las previsiones establecidas en los es-
                  tatutos y, de no existir regulación, por acuerdo del órgano sindical del que dependa la
                  sección, sin perjuicio del derecho de la misma a formular la pertinente reclamación por
                  vía interna, acudiendo, en su caso, a la correspondiente Comisión de Garantías.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una determinada sección sindical viene manteniendo una posición
                                abiertamente contraria a los planteamientos del sindicato, rechazando
                                los acuerdos y decisiones democráticamente adoptados por el mismo, el
                                sindicato  podrá activar  el mecanismo correspondiente para la  disolución
                                de dicha sección, ya que tratándose de un órgano del propio sindicato
                                no parece razonable que pueda permitirse que la sección mantenga una





                                                                                                43
   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48